REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1358-2011.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YOHANNA YAQUELINE MEDINA INOJOSA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MARIA GREGORIA ROJAS SANDOVAL y DORA BEATRIZ RIVAS DE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.081.996 y V-10.402.748 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YOHANNA YAQUELINE MEDINA INOJOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.082, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, cuya área de terreno es de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (209,99 Mts 2), ubicado en la Calle 12 entre Carreras 9 con Canal de Servicios, Cuatro Esquina II, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela del señor Wilcar Lobo; SUR: Parcela y vivienda de la señora Lilian Marchan; ESTE: Calle 12; y OESTE: Parcela del señor Rafael Cordero; las referidas bienhechurías consisten en una cerca de bloques con portón, puerta metálicas, alambre de púas y bases de concreto en construcción. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.