REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 30 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°


Exp. Nº 1361-2011.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por el ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA ORTIZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANGY MARILIN ARIAS RODRIGUEZ y JOSE DOMINGO SANDOVAL CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.822.000 y V-6.603.195 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA ORTIZ, titular de la cédula de identidad laminada Nº V- 14.337.184, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno del Municipio, cuya área total de terreno es de TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (374,85 M 2), ubicado en la Carrera 06 entre Calles 02 y 03 del Sector Curazao I, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana Ana Rosa Soteldo; SUR: Carrera 6 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Jesús Falcón; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano José Torres; las referidas bienhechurías consisten en una casa, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de caico, friso liso, puerta de madera, protectores de hierro, ventanas panorámicas, estructura de concreto con cabilla, con servicios de aguas servidas, aguas blancas y de electricidad, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños y cuatro (4) habitaciones. Dicha área de construcción es de Ciento Veintiuno coma Dieciocho Metros al Cuadrado (121,18 M2). Devuélvase original al
interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.




La Juez Provisorio; La Secretaria;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ Abg. Yuly R. Suárez V.



En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria;



Abg. Yuly R. Suárez V.