REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS 201 Y 152

PARTE DEMANDANTE. ELISA CATALINA PEREIRA COLMENAREZ
PARTE DEMANDADA: JOSE INOCENCIO COLMENANREZ
EXP. 1818-10

Se inicia el presente juicio con demanda presentada por la ciudadana: ELISA CATALINA PEREIRA COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-16.594.071 asistida en este acto por la Abg. en ejercicio Yariana Suarez inpre N° 96761, contra el ciudadano: JOSE INOCENCIO COLMENAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.474.615 con domicilio en la carrera 13 entre calles 3 y 4 Yaritagua Estado Yaracuy, a quien demanda por: TACHA DE FALSEDAD, señalando que en el mes de la muerte de su madre ciudadana: PETRA MARTINA COLMENAREZ se entero que su tío JOSE INOCENCIO COLMENAREZ sin su consentimiento y el de sus hermanos, mando a redactar dos títulos supletorios a su favor, acreditándose la propiedad del bien que pertenecía a su madre, como se desprende de data de posesión del año 1959, y que por ser hija de PETRA MARTINA COLMENAREZ es por lo que demanda al ciudadano: JOSE INOCENCIO COLMENAREZ en tacha de falsedad, todo lo cual se evidencia en los folios N° 1, 2, 3 y 4. Al folio N° 13 corre inserto auto de admisión de la presente demanda dictado por este Tribunal, folio N° 15 corre inserto boleta de Citación consignada por el Alguacil de este Tribunal, la cual esta debidamente firmada por el ciudadano JOSE INOCENCIO COLMENAREZ. El folio N° 6 corre inserta diligencia presentada por la ciudadana ELISA PEREIRA COLMENAREZ, al folio N° 17 corre inserto poder apud acta que le otorgara el ciudadano JOSE INOCENCIO COLMENAREZ al abogado DAVID APOSTOL inpre N° 92156. A los folios N° 18, 19, 20, 21, 22, va inserto escrito presentado por el Abg. DAVID APOSTOL, actuando con el carácter de apoderado Judicial de JOSE INOCENCIO COLMENAREZ, oponiendo cuestiones previas de conformidad con el Art. 346 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N° 34 va inserta diligencia presentada por el Abg. DAVID APOSTOL. Al folio N° 35 va inserto auto dictado por este Tribunal donde declara con lugar las cuestiones previas opuestas por el Abg. DAVID APOSTOL. Al folio N° 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 va inserto escrito de reforma de demanda presentado por la ciudadana ELISA CATALINA PEREIRA COLMENAREZ asistida en este acto por la Abg. YARIANA SUAREZ. Al folio N° 64 va inserta diligencia presentada por la ciudadana ELISA PEREIRA COLMENAREZ en donde se opone a la contestación de la demanda por considerar que es extemporánea. A los folios N° 66, 67 va inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana ELISA CATALINA PEREIRA COLMENAREZ asistida de Abogado. Al folio N° 68 va inserto auto dictado por este Tribunal en donde declara improcedente la solicitud presentada por la ciudadana: ELISA CATALINA PEREIRA COLMENAREZ, y asimismo declara que los escritos y diligencias que corre inserto del folio N° 40 al 67 del presente asunto son extemporáneos. A los folios N° 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 va inserto escrito de contestación de la demanda presentado por el apoderado Judicial de la parte demandada Abg. DAVID APOSTOL. A los folios N° 78, 79, 80, 81, 82, va inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada a través de su apoderado Judicial Abg. DAVID APOSTOL. A los folios N° 83, 84, 85, 86, 87 va inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana: ELISA CATALINA PEREIRA COLMENAREZ asistida por la Abg. YARIANA SUAREZ. Al folio N° 88 va inserto auto dictado por este Tribunal admitiendo las pruebas presentadas por las partes. Al folio N° 89, 90, 91, 92, 93 va inserta acta dejando constancia donde se declararon desiertas las declaraciones de los ciudadanos ALICIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE PÉREZ, VICTOR JOSE MEDINA FERNANDEZ, YORK WILIAMS GRATEROL AGÜERO, LUIS ALBERTO SILVA, MARIA SILVA ALDANA. Al folio N° 94 va inserta la testimonial de la ciudadana MARIA ELOINA GONZÁLEZ DE ESCALON. Al folio N° 95 va inserta la declaración de la ciudadana RUDY NOHENNY ARTEAGA MARTINEZ. Al folio N° 96 va inserta la declaración de la ciudadana JUDILEXA XIOMARA QUINTERO ETTER. Al folio N° 97 va inserta la declaración de la ciudadana ALEXANDRA YUDITH QUINTERO ETTER. Al folio N° 98 al 99 va inserta la declaración de la ciudadana DELIA JUDITH ETTER GRIMAN. Folio N° 100, 101 va inserta la declaración del ciudadano FREDDY JOSE MOTA SEQUERA. Al folio N° 102 va inserta diligencia presentada por el Abg. DAVID APOSTOL solicitando nueva oportunidad para oir a los testigos, declarado desiertos los días 28 y 29 de abril. Al folio N° 103 va inserto auto dictado por este Tribunal en donde acuerda y fija nueva oportunidad para oir el testimonial de los ciudadanos: ALICIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE PÉREZ, VICTOR JOSE MEDINA FERNANDEZ y YORK WILIAMS GRATEROL AGÜERO a tercer dia de despacho del dia siguiente al de hoy e igualmente se acuerda oir el testimonial de los ciudadanos: LUIS ALBERTO SILVA, MARIA SILVA ALDANA, HILDA MARIA LANZAROTE VARELA al cuarto dia de despacho siguiente al de hoy. Al folio N° 104 va inserta la declaración de la ciudadana ALICIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE PÉREZ. Al folio N° 105 se declara desierta la oportunidad para oir la declaración del ciudadano VICTOR JOSE MEDINA FERNANDEZ. Al folio N° 106 va inserta la declaración del ciudadano YORK WILIAMS GRATEROL AGÜERO. Al folio N° 107 se declara desierta la declaración de LUIS ALBERTO SILVA. Al folio 108 va inserta la declaración de la ciudadana MARIA SILVA ALDANA. Al folio N° 109 se declara desierta la declaración de la ciudadana HILDA MARIA LANZAROTE DE VARELA. Al folio N° 110 va inserta diligencia presentada por la ciudadana ELISA CATALINA PEREIRA COLMENAREZ solicitando se fije nueva oportunidad para oir la testimonial del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ MATA. Al folio N° 111 va inserto auto del tribunal fijando para el tercer dia del despacho la oportunidad para oir la testimonial del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ MATA. Al folio N° 112 se declara desierta la oportunidad para oir la testimonial del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ MATA. Al folio N° 113 va inserta diligencia presentada por la ciudadana ELISA CATALINA PÉREZ COLMENAREZ donde consigna poder general otorgado por los ciudadanos: OLGA PEREIRA DE GOMEZ, FANNY PEREIRA COLMENAREZ, ARMANDE PEREIRA COLMENAREZ, ATRIZ PEREIRA COLMENAREZ y RICARDO PEREIRA COLMENAREZ a la ciudadana ELISA CATALINA PEREIRA COLMENAREZ. A los folios N° 117, 118, 119 corre inserto escrito presentado por la ciudadana ELISA CATALINA PEREIRA COLMENAREZ. A los folios N° 146, 147, 148 corre inserto escrito presentado por el Abg. DAVID APOSTOL quien actúa con el carácter acreditado en autos y de conformidad con lo establecido en el Art. 440 Segunda parte del Código de Procedimiento Civil, para tachar por extemporaneidad los documentos cursantes a los folios N° 115 al 116 y 123 al 175. A los folios N° 149, 150 escrito presentado por el Abg. DAVID APOSTOL escrito para formalizar tacha por extemporaneidad de los documentos cursantes a los folios N° 115 al 116 y 123 al 175. Al folio N° 151 diligencia presentada por el Abg. DAVID APOSTOL solicitando la tacha de documentos de conformidad con lo establecido en el Art. 440 del Código de Procedimiento Civil. Al folio N° 152 escrito presentado por la ciudadana ELISA CATALINA PEREIRA COLMENAREZ. Al folio N° 153 y 154 escrito presentado por el Abg. DAVID APOSTOL formalizando la tacha por extemporaneidad en los documentos cursantes a los folios N° 120 y 121. A los folios N° 155, 156, 157, 158 159 va inserto escrito de informe presentado por la ciudadana ELISA CATALINA PEREIRA COLMENAREZ asistida por la Abg. YARIANNA SUAREZ. Al folio N° 161 al 174 escrito de informes presentados por el Abg. DAVID APOSTOL. Al folio N° 175 va inserta diligencia presentada por el Abg. DAVID APOSTOL solicitando pronunciamiento en relación a la tacha de los documentos que cursan a los folios N° 120 Y 121. Al folio N° 177 va inserto certificación de la secretaria de este Juzgado de los días de despacho transcurridos desde la presentación de la incidencia de tacha hasta la formalización de la misma. Al folio N° 178 al 180 corre inserto escrito presentado por el Abg. DAVID APOSTOL. Al folio N° 181 va inserta diligencia presentada por el Abg. DAVID APOSTOL, solicitando la suspensión de las medidas otorgadas por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre del 2011. Al folio N° 182 va inserta diligencia presentada por el Abg. DAVID APOSTOL.


Cumplidos los trámites procedimentales de la Instancia pasa a decidir lo siguiente:

A los fines de sentenciar la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: antes de entrar a analizar el fondo de la causa debe decidirse lo que se ha alegado sobre la falta de cualidad del demandante para sostener el presente juicio, en este sentido se evidencia que el demandando alego la falta de cualidad para intentar en nombre propio la demanda por cuanto según el demandado se limita a decir que es coheredera que no menciona ni identifica quienes son los demás coherederos ni tampoco si es heredero ab intestato o por testamento, ahora bien de las actas se desprende que efectivamente la demandante no señaló quienes son los otros coherederos que se podrian beneficiar de una sentencia que le pueda ser favorable, lo hace a titulo personal ya que solo constan los datos de ella como demandante, además de eso nunca señala que actúa en nombre y representación de los restantes coherederos y que tampoco los menciona por lo que debe entenderse que tal acción propuesta es a titulo personal y exclusivo de la demandante, quien no invoca representa a los demás coherederos ni da detalles del tipo de herencia que invoca, por todo ello se evidencia que la falta de cualidad de la ciudadana: ELISA CATALINA PEREIRA COLMENAREZ , ya que no invoca representación alguna sobre los demás herederos que podrían beneficiarse con una sentencia favorable.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley :declara que la ciudadana: ELISA CATALINA PEREIRA COLMENAREZ, plenamente identificada en autos, no tiene cualidad para intentar la presente acción y por eso se declara sin lugar la demanda intentada en contra del ciudadano: JOSE INOCENCIO COLMENAREZ. Por cuanto se ha declarado la falta de cualidad de la demandante se hace innecesario entrar a analizar los alegatos de fondo señalados por ambas partes en el contradictorio ni las pruebas y demás alegatos esgrimidos por los litigantes y así se declara. En consecuencia se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble o casa de habitación y anexo edificada en un terreno Municipal ubicado en la carrera 13 entre calles 3 y 4 en Yaritagua Estado Yaracuy, cuyos linderos son: naciente: huerta y casa del señor Rafael Pérez, Poniente: sitio solicitado por Fermín Tocarte para fabricar: Norte: montes ocultos y Sur: camino que conduce a la Empresa DEYCA, linderos actuales, según títulos supletorios: Norte :Parte posterior del Hospital Rafael Rangel :Sur: carrera 13, Este: familia Etter Grimán y Oeste:Ferretería tus materiales .C.A: se condena en costas a la parte perdidosa. Se ordena notificar a las partes de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Yaritagua a los 23 días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Abg. Octavio Méndez M. La secretaria

Abg. Candida Lucena Perdigón.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 02:25 de la tarde.
La secretaria

Abg. Candida Lucena Perdigón