REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticuatro de noviembre del año dos mil once.-
201º y 152º
Vista las actas que rielan a los folios once (11) y dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos ELEABIN RAMON ORTA OCHOA y MARIA ALEXANDRA AVILA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.355.655 y V-17.843.687, parte demandada y demandante respectivamente, convinieron el monto de obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) SEMANALES, a partir del día viernes 25 de noviembre de 2011, los cuales consignará por antes este tribunal. Adicionalmente a ésta consignará entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000), como cuota especial para la compra de útiles escolares y uniforme escolar, y en el mes de diciembre consignará la cantidad de: UN MIL BOLIVARES (Bs.1000) para contribuir con los gastos relativos a la compra de ropa y calzados de los niños referidos, como cuota especial de fin de año; de la misma manera cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los todos los gastos por: atención médica, medicinas, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: MARIA ALEXANDRA AVILA VILLEGAS, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyó la opinión de los niños: (Identificaci, respectivamente, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez, Titular

Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.