REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, treinta (30) de noviembre del año dos mil once
201º y 152º
DEMANDANTE: HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
sin cédula de identidad y de este domicilio
ABOGADO (A): KELLY ALEJANDRA MELENDEZ
ASISTENTE: I.P.S.A. N°129.720, de este domicilio
CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 3.322 /11-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente causa se inicia mediante demanda, suscrita y presentada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, por el ciudadano: HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, sin cédula de identidad, asistido por la abogada en ejercicio: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, I.P.S.A. N° 129.720, de este domicilio, a través de la cual solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando, en su escrito de solicitud, que nació en fecha veintisiete (27) de septiembre del año 1977, en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, siendo sus padres los ciudadanos: GERMAN FERNÁNDEZ y AURA HERNANDEZ, pero que al requerir copia certificada de su partida de nacimiento por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, se encontró con que la misma no aparece asentada en los Libros de presentaciones de ese año (1977) ni de los años siguientes hasta la presente fecha, y concluye solicitando la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, la cual se refiere a: certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua la cual consta al folio 2 del presente expediente.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se admitió dicha solicitud y se acordó librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado, al expediente, en fecha 19 de octubre de 2011, el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 6 al 8, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna, lo cual se evidencia de autos (folio 9), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien fue notificada de este procedimiento tal como consta a los folios 4 y 5 de esta causa. y posteriormente citada como se constata a los folios 11 y 12, no obstante ello; la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, no emitió opinión sobre la tramitación de este asunto.
En fecha 14 de noviembre de 2011 (folio 13), la parte actora presentó escrito de pruebas, donde reprodujo el valor probatorio del instrumento acompañado a la solicitud y promovió como testigos a los ciudadanos: ALEXIS JESUS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, AURA HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, y en esa misma fecha el tribunal admitió y fijó su evacuación para el tercer día de despacho siguiente a partir de las 8:30 a.m. para que el solicitante presentara los testigos promovidos (folio 21)
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos de abril de 2009, en consecuencia, al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 4 al 5 y 11 al 12 de esta causa y, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición.
Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
Observa el tribunal que la parte actora promovió las pruebas que consideró pertinentes, según escrito que consta en el expediente, ratificando la prueba instrumental y promoviendo testimoniales de los ciudadanos: ALEXIS JESUS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, AURA HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS CASTELLANOS, todos suficientemente identificados en autos, los cuales comparecieron a rendir su testimonio en la oportunidad fijada al efecto teniéndose el siguiente resultado:
ALEXIS JESUS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien luego que fue identificado y juramentado, respondió al interrogatorio que le formuló el asistente judicial del solicitante, de la manera siguiente: a la PRIMERA PREGUNTA, sobre si conoce al solicitante, contestó: Si, lo conozco trabajé con él hace bastante años, a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre si sabe y le consta que el solicitante nació aquí en Nirgua en fecha 27 de septiembre del año 1977, contestó: “Sí, nació aquí en Nirgua en esa fecha porque el tiene 34 años, a la TERCERA PREGUNTA, sobre si sabe y le consta que el solicitante es hijo de GERMAN FERNÁNDEZ y AURA HERNANDEZ, contestó: Sí, y a la CUARTA pregunta referente a porque le consta lo declarado, contestó: Bueno porque yo los conozco a ellos desde hace tiempo. Interrogado por el Tribunal, A LA PRIMERA PREGUNTA sobre si sabe y le consta que el solicitante nació en este Municipio el día 27 de septiembre de 1977, contestó : Sí, sé y me consta que el ciudadano: HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, nació en el Municipio Nirgua en fecha 27 de septiembre de 1977, A LA SEGUNDA pregunta sobre si sabe y le consta que el ciudadano: HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, es hijo del ciudadano: GERMAN FERNANDEZ y de la ciudadana: AURA DE HERNÁNDEZ, contestó, si, sé y me consta porque los conozco desde hace tiempo, A LA TERCERA pregunta sobre como se enteró que el solicitante carecía de partida de nacimiento, contesto: Bueno lo sé porque no tiene cédula y cuando le pregunte la razón, me dijo que porque no tenía partida de nacimiento. A LA CUARTA PREGUNTA, sobre si el solicitante aún vive en este Municipio, contesto: si, vive en el barrio “Pueblo Viejo”, calle 6 con avenida principal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. A LA QUINTA PREGUNTA, sobre porque le consta lo declarado contestó: Bueno, porque lo conozco desde hace muchos años y somos vecinos actualmente.
Por su parte la testigo AURA HERNÁNDEZ, luego que fue identificada y juramentada, respondió al interrogatorio que le formuló el asistente judicial del solicitante, de la manera siguiente: a la PRIMERA PREGUNTA, sobre si conoce al solicitante, contestó: Si, claro es mi hijo, a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre si sabe y le consta que el solicitante nació aquí en Nirgua en fecha 27 de septiembre del año 1977, contestó: “sí, lo tuve en el hospital de Nirgua el día 27 de septiembre de 1977, a la TERCERA PREGUNTA, sobre quienes son los padres del solicitante, contestó: La madre soy yo y el padre GERMAN FERNÁNDEZ hoy difunto, a la CUARTA pregunta referente a porque le consta lo declarado, contestó: Bueno porque soy su madre. Interrogada por el Tribunal, A LA PRIMERA PREGUNTA sobre si sabe y le consta que el solicitante nació en este Municipio el día 27 de septiembre de 1977, contestó : Sí, sé y me consta. A LA SEGUNDA pregunta sobre quienes son los padres del solicitante contestó: La madre soy yo y el padre era Germán Fernández hoy difunto. A LA TERCERA pregunta sobre porque el solicitante carecía de partida de nacimiento, contesto: Bueno porque cuando él nació yo me enfermé y no pude presentarlo, después lo fui dejando pasar, pero como ahora necesita su cédula y sus papeles estamos haciendo esto para sacarle su partida de nacimiento. A LA CUARTA PREGUNTA, sobre si el solicitante aún vive en este Municipio, contesto: si, vive en el barrio “Pueblo Viejo”, en el caserío “Las Lagunas” de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. A LA QUINTA PREGUNTA, sobre porque le consta lo declarado contestó: Bueno, porque soy su madre.
Seguidamente el testigo JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS CASTELLANOS, quien luego que fue identificado y juramentado, respondió al interrogatorio que le formuló el asistente judicial del solicitante, de la manera siguiente: a la PRIMERA PREGUNTA, sobre si conoce al solicitante, contestó: Si, lo conozco, a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre si sabe y le consta que el solicitante nació aquí en Nirgua en fecha 27 de septiembre del año 1977, contestó: “sí, nació aquí en Nirgua el 27 de septiembre del año 1977, a la TERCERA PREGUNTA, sobre si sabe y le consta que el solicitante es hijo de GERMAN FERNÁNDEZ y AURA HERNANDEZ, contestó: Sí, y a la CUARTA pregunta referente a porque le consta lo declarado, contestó: Bueno porque yo lo conozco hace tiempo. Interrogado por el Tribunal, A LA PRIMERA PREGUNTA sobre si sabe y le consta que el solicitante nació en este Municipio el día 27 de septiembre de 1977, contestó : Sí, sé y me consta. A LA SEGUNDA pregunta sobre si sabe y le consta que el ciudadano: HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, es hijo del ciudadano: GERMAN FERNANDEZ y de la ciudadana: AURA DE HERNÁNDEZ, contestó, si, sé y me consta porque los conozco desde hace tiempo, A LA TERCERA pregunta sobre como se enteró que el solicitante carece de partida de nacimiento, contesto: Bueno porque su hermana me dijo que Héctor tenía problemas con los papeles y un día escuché y presencie una conversación de su mamá donde decía que tenía que sacarle la partida de nacimiento a Héctor y que lo sacaría en una jornada que decían por radio, eso fue en el mes de septiembre de este año. A LA CUARTA PREGUNTA, sobre si el solicitante aún vive en este Municipio, contesto: si, vive ahorita en el barrio “Pueblo Viejo”, en la avenida principal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. A LA QUINTA PREGUNTA, sobre porque le consta lo declarado contestó: Bueno, porque lo conozco desde hace muchos años y somos vecinos actualmente.
Observa el tribunal que dichos testigos son contestes y coinciden sus testimonios con lo expresado en el instrumento consignado, sin caer en contradicción alguna, demostrando ser conocedores de los hecho sobre los cuales declararon; siendo criterio del que juzga darle valor probatorio a esta prueba testimonial, conforme a las previsiones de ley, y así se decide.
El instrumento acompañado al folio dos (2) referido a certificación expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, en la cual se deja constancia que no obstante la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese organismo, durante los años 1977 al presente año, no aparece inserta la partida de nacimiento de HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien dice haber nacido en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy el día veintisiete (27) de septiembre del año 1977, y ser hijo de los ciudadanos: GERMAN FERNÁNDEZ y AURA HERNANDEZ, de donde se desprende que el solicitante de autos, no posee partida de nacimiento; y por tener dicho recaudo fe pública por haber sido autorizado por funcionario público competente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se valora como suficiente para dar por demostrado el alegato de que el nacimiento del solicitante no aparece asentado en la Oficina de Registro Civil competente y así se establece.
Ahora bien; la documentación anteriormente analizada y valorada fue presentada junto con la solicitud, no obstante; las mismas no fueron impugnadas ni tachadas y tampoco aparece de autos que hubieran sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, por tanto hacen plena fe tanto con respecto a las partes como respecto de terceros de conformidad con el Artículo 1359 del Código Civil, y así se establece.
Del análisis y valoración de las pruebas traídas a los autos, se evidencia lo alegado por el ciudadano: HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su escrito libelar, quedando demostrados sus alegatos, por lo que su petición debe prosperar y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano: HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, asistido por la abogada en ejercicio: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, I.P.S.A. N°129.720, de este domicilio, y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, dejándose constancia que el citado ciudadano, nació en fecha: veintisiete (27) de septiembre del año 1977, en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, siendo sus padres los ciudadanos: AURA HERNANDEZ y GERMAN FERNÁNDEZ hoy fallecido-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia al interesado y las que fueren menester para remitir con oficio al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en Nirgua, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 8:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez