REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, siete (7) de noviembre del año dos mil once.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO MORENO LOPEZ y ARLENIS DURBELIS DURAN FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.844.443 y V-15.250.727, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor de los gemelos: (Identificación Reservada), de nueve (9) años de edad, y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) SEMANALES, a partir del día Lunes siete (7) de noviembre de 2.011, los cuales consignará por ante este Tribunal, a los fines de que se abra una cuenta de ahorro a nombre de los niños; adicional a ésta, aportará el 50% de los gastos por útiles, uniforme y calzado escolar entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre; así como también comprará en el mes de diciembre el 100% de los gastos por estrenos navideños y de fin de año; de la misma manera se compromete en cubrir el 50% de todos los demás gastos de: atención médica, medicinas, vestido, calzado, cultura y deporte cuando los niños lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: ARLENIS DURBELIS DURAN FLORES, antes identificada, y se comprometió en cubrir el restante 50% de todos los gastos, así como en el mes de diciembre aportará el 100% de los gastos por estrenos navideños y de fin de año, es todo.- Las partes se comprometen de hacer todas las gestiones pertinentes para que la niña: (Identificación Reservada), ingrese a la escuela y reciba la educación que necesita; como también el tratamiento médico y equipo indispensable para ayudarla en su discapacidad.- El Tribunal le informa a las partes que el régimen de convivencia familiar es libre.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyó la opinión de los niños: (Identificación Reservada), en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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