REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, ocho (8) de noviembre del año dos mil once.
201º y 152º

Vista el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YIN YOANY BARRETO PINEDA y JUDITHMAR CLARET ESCOBAR RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de de identidad N° V- 17.257.166 y V- 7.592.576, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), de dos (2) y un (1) años de edad, respectivamente, y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo), MENSUALES, a partir del día lunes 31 de octubre de 2011, pagaderos quincenalmente, es decir que los días quince de cada mes depositará la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650), como lo ha venido haciendo, los cuales consignará por ante este Juzgado; adicional a éste aportará entre el día 15 agosto y el día 15 de septiembre la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300), como cuota especial para la compra de útiles escolares y uniforme escolar y en el mes de diciembre aportará la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300), como cuota especial para la compra de estrenos navideños del día 24 y 31; de la misma manera ofrece cubrir el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando sus hijos los ameriten. Igualmente se compromete en pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de diferencia de la cuota especial del mes de agosto del año en curso; en virtud de que él le entregó a la ciudadana: SARAIMAR ARGELIS PACHECO, en dinero en efectivo la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000), tal como consta en recibos de pagos por el referido concepto y por la manutención que consigno en este mismo acto; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: JUDITHMAR CLARET ESCOBAR RIERA, antes identificada, es todo.- El Tribunal le informa a las partes que el régimen de convivencia familiar es libre.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los niños tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria.-