REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 22 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201° y 152°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 1157, de fecha 02 de Noviembre de 2011, procedente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA EJECUTIVA), Expediente Nº 8710, intentado por la Abogada en ejercicio SUHEY PARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICPAR, S.A., contra los ciudadanos ROBERT FERNANDO ESPEJO SORETT y MANUEL JOSÉ CEDEÑO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-16.483.022 y V-14.426.480, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 739/11, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG° JERRY MANUEL GOYO
GARM/mcgv.-
Com.739/11
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 01 de Diciembre de 2011
Año: 201° y 152°
Vista la diligencia presentada por la Abogado SUHEY PARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.999.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.240, donde solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica la medida comisionada, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Martes 06 Diciembre de 2011, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
GARM/jmgg.
COM. No. 739/11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), Expediente Nº 8710, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la Abogado SUHEY PARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra los ciudadanos ROBERT FERNANDO ESPEJO SORETT y MANUEL JOSÉ CEDEÑO FERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.483.022 y V-14.426.480, respectivamente, en su carácter de deudor principal el primero y de fiador solidario el segundo; en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, Sobre bienes propiedad de la parte demandada, sin que ello implique la desposesión de inmuebles destinado a Vivienda o habitación, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.42.745.08), que comprende el doble de la cantidad demandada incluidas las costas calculadas prudencialmente por ese Tribunal en la cantidad de DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.035.48), si el presente embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.22.390.28), que comprende la cantidad demandada y las costas antes indicadas. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Urbanización San Rafael, Avenida el Centro Casa N° 61-27, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Segundo Pedro Ortiz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.993.046, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la Abogada Mayela Cortez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.276.567, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.835, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado José Leonardo Pérez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.872. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana Rosa Vicenta Sorett Palacios, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.326.254, quien es la Madre del demandado, por lo que se le hace saber a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique con su hijo que es el demandado en este juicio y con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado José Leonardo Pérez Romero, y expone: consigno en este acto copia simple del Poder que se me acredita como representante Judicial de la Demandante de Auto, y así mismo exhibo original para que se coteje y certifique sin que esto signifique la revocatoria de los anteriores es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el Abogado José Leonardo Pérez Romero, y una vez habiendo confrontado el Original del Poder conferido por ante la Notaría Pública de Guacara, inserta bajo el N° 53, Tomo 64, de fecha 18 de Mayo de 2009, como representante legal de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., en la cual se demuestra que se le ha otorgado Poder al ciudadano Abogado en ejercicio José Leonardo Pérez Romero, por lo cual queda facultado para llevar acabo dicha ejecución y a la vez acuerda agregar copia simple del presente Poder a dichas actuaciones es todo. Siendo las 10:40 AM. Hizo acto de presencia el ciudadano Robert Fernando Espejo Sorett, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.483.022, parte demandada en este juicio, en este estado el Tribunal deja constancia que fue impuesto de los autos de la comisión. Seguidamente siendo las 10:45 AM. Hizo acto de presencia la abogado Lenys Isabel Parra García, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.323.206, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.256, asistiendo a la parte demandada ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que la Abogado asistente fue impuesta de los autos de la comisión. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Robert Fernando Espejo Sorett, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.483.022, asistido por su Abogado Lenys Isabel Parra García, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.323.206, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.256, quien ofrece en este acto suscribir convenimiento para la cancelación de la suma total demandada que consiste en Veintidós Mil Trescientos Noventa Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs.22.390,28), de la siguiente manera en el día de hoy la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), en Cheque de Banco Mercantil N° 01076196, de la Cuenta Corriente N° 01050749931749042452, por la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs.1600,00) y hace entrega de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.3.400), en dinero en efectivo e igualmente ofrece en cancelar Cuatros (4) cuotas Mensuales y consecutivas por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.4.347,55), cada una, comenzando la primera en fecha 06 de Enero de 2012, cantidades esta que cubren el monto total de lo adeudado y demandado incluyendo las costas, a su vez solicito que se me expida un juego de copia simple de las presentes actuaciones es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Acepto la oferta y el pago realizado por el demandado en este acto, asimismo se indica que los depósitos mensuales deben ser realizado a favor de la demandante de Auto Inversora Participar S.A., Cuenta Corriente N° 01080058730100006460, del Banco Provincial, o en la Cuenta Corriente N° 01340220512203030633, del Banco Banesco, a favor de la demandante de auto, con el incumpliendo de lo aquí ofrecido por el demandado en una (01) cuota perderá el beneficio del termino y se considerarán exigible la totalidad del monto restante, el pago se hará efectivo una vez sea realizado el respectivo depósitos en las cuentas anteriormente identificadas y se encuentre el dinero disponibles en las mismas es todo. El Tribunal deja constancia que se traslado y se constituyó en el sitio indicado por la parte actora en la cual hizo acto de presencia la parte demandada ciudadano Robert Fernando Espejo Sorett, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.483.022, asistido por su Abogado de confianza abogada Lenys Isabel Parra García, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.323.206, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.256, quien luego de conversar con el Apoderado Actor, convino en pagar la deuda demandada en la forma descrita en esta Acta, siendo aceptado dicho convenimiento en la forma solicitada, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Visto el mencionado convenimiento al que han llegado las partes este Tribunal se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo y acuerda devolver la presente Comisión al Tribunal Comitente a los fines de la homologación del convenimiento realizado, asimismo acuerda expedirle un (1) Juego de copia simple de las presentes actuaciones realizadas en el día de hoy a la parte demandada, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA
ABG. JOSÉ LEONARDO PÉREZ ROMERO
NOTIFICADOS
CIUD. ROSA VICENTA SORETT PALACIOS
(Madre del demandado)
CIUD. ROBERT FERNANDO ESPEJO SORETT
(Demandado)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE
DEMANDADA
ABG. LENYS ISABEL PARRA GARCÍA
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL SARGENTO DE SEGUNDA
SRG/2 PEDRO ORTIZ
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL
MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO
YARACUY
ABG. MAYELA CORTEZ
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L
ABG. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO
EL ALGUACIL,
CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE