REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 22 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201° y 152°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 4430-974, de fecha 07 de Octubre de 2011, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (INTIMACIÓN), Expediente Nº 2060, intentado por la Abogada en ejercicio JOSBEL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.898.602 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.217, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra los ciudadanos JUAN CARLOS LEÓN GUTIÉRREZ, PEDRO JOSÉ MARQUEZ CAMPOS y JUANA RAFAELA GUTIÉRREZ DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.985.351, V-7.913.687 y V-2.912.042, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 740/11, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG° JERRY MANUEL GOYO
GARM/mcgv.-
Com.740/11
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 01 de Diciembre de 2011
Año: 201° y 152°
Vista la diligencia presentada por la Abogado SUHEY PARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.999.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.240, donde solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica la medida comisionada, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Jueves 08 Diciembre de 2011, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
GARM/jmgg.
COM. No. 740/11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Alguacil Titular ciudadano Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), Expediente Nº 2060, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la Abogado en ejercicio JOSBEL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.898.602, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra los ciudadanos JUAN CARLOS LEÓN GUTIÉRREZ, PEDRO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPOS y JUANA RAFAELA GUTIÉRREZ DE LEÓN, el primero en su carácter de deudor principal, y los siguientes solidariamente en su condición de avalistas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.985.351; V-7.913.687 y V-2.912.042, respectivamente, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, Sobre bienes Muebles propiedad del demandado, hasta alcanzar la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.217.125,00), que comprende el doble de la cantidad demandada que lo es la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.96.500,00), por concepto de una (1) Letra de Cambio; más la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.24.125,00), correspondiente las Costas y Costos Procesales calculadas prudencialmente por ese Juzgado, en caso de que la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar será por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.120.625,00), que comprende el monto demandado que es la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.96.500,00), más las demás sumas especificas. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (local comercial) denominada “Confitería el Cotillón”, ubicada en la Avenida 8 entre calles 8 y 9, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Jefe Edwin Heredia, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.607.585, a su vez se encuentra presente en este acto la Abogado Suhey Antonieta Parraga González, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.999.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.240, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICAR S.A., debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Pedro José Márquez Campos, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-7.913.687, en su condición de avalista, es por lo que el Tribunal le hace saber al demandado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique con el deudor principal, y con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las 9:40 AM. Hizo acto de presencia el ciudadano Juan Carlos León Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.985.351, quien es el deudor principal en este juicio, en este estado el Tribunal deja constancia que el demandado fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano Juan Carlos León Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.985.351, parte demandada en este juicio, quien solicita a este Tribunal un tiempo de espera para hacerse asistir de Abogado de su confianza, por lo que este Tribunal en vista de lo solicitado acuerda otorgarle un plazo de 30 Minutos contados a partir de las 9:53 am., es todo. Siendo las 10:20 AM. Hizo acto de presencia la abogado Mirna Lisbet Espinoza Bollano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.767.859, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.786, asistiendo a la parte demandada ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que la Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada Asistente de la parte demanda y expone: reconoce y a sume la deuda nos damos por citado y renunciamos a los lapso de comparecencia y ofrecemos en pagar la cantidad de Ciento Veinte Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs.f.120.625,00), que comprende el total de la cantidad demandada, de la siguiente manera: según acuerdo hoy el demandado de auto ofrece pagar en este acto la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.f.15.000,00), en cheque del Banco Provincial signado con el N° 00000668, de fecha 14 de Diciembre 2011, de la Cuenta Corriente N° 0108-2420-64-0100030667, a favor de la parte demandante de auto, la cantidad de Ocho Mil Trescientos Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs.f.8.308,00), por una transferencia de saldo del ciudadano Pedro José Márquez Campo, avalista y presente en este acto, del contrato N° 210403, GRUPO TX-288, que el referido mantiene con la Empresa Demandante, haciendo un total de Veintitrés Mil Trescientos Ocho Bolívares (Bs.f.23.308,00), quedando un saldo deudor de Noventa y Siete Mil Trescientos Diecisiete Bolívares con Cero Céntimo (Bs.f.97.317,00), los cuales se cancelarán de la siguiente forma: a partir del 14 de Enero de 2012, se compromete en cancelar la cantidad de Cinco Mil Bolívares Mensuales (Bs.f.5.000), y consecutivo a la misma fecha, venciéndose la ultima el día 14 de Diciembre de 2012, quedando un saldo deudor de Treinta y Siete Mil Trescientos Diecisiete Bolívares con Cero Céntimo (Bs.f 37.317,00), el cual cancelará el día Viernes 28 de Diciembre de 2012, cuotas estas que se cancelarán en la Entidad del Banco de Venezuela Sucursal Chivacoa, Cuenta Corriente N° 01020114470001012990, a nombre de la Empresa demandante de autos, a su vez solicito se me expida Un (1) Juego de copias certificada de la presente acta, a su vez consigno copia simple del cheque emitido por mi asistido es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: aceptamos a nombre de mi representada el pago y la oferta realizada por el demandado, con el incumplimiento y atraso de una de las cuotas perderá el beneficio del termino y se harán exigible las restantes, ambas partes y de común acuerdo solicitamos al Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento y sea remitido la presente Comisión al Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal deja constancia que se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora y notifico al ciudadano Pedro José Márquez Campo, haciendo acto de presencia el ciudadano Juan Carlos León Gutiérrez, deudor Principal de la Empresa actora, a quien se impuso de los autos y luego de conversaciones con la Apoderada Actora convino en pagar la deuda demandada en la forma descrita, siendo aceptado dicho convenimiento en la forma solicitada, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: visto el conveminiento al que han llegado las partes este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo, y acuerda devolver la presente Comisión al Tribunal Comitente a los fines de su homologación, asimismo acuerda agregar a las actas copia del Cheque emitido por la parte demandada y deudor principal, a su vez acuerda expedirle Un (1) Juego de copia certificada de la presente acta, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA
ABG. SUHEY ANTONIETA PARRAGA GONZÁLEZ
NOTIFICADOS
CIUD. PEDRO JOSÉ MARQUEZ CAMPOS
(en su condición de Avalista)
CIUD. JUAN CARLOS LEÓN GUTIÉRREZ
(Deudor Principal)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE
DEMANDADA
ABG. MIRNA LISBET ESPINOZA BOLLANO
COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
OFICIAL JEFE: EDWIN HEREDIA
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L
ABG. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO
EL ALGUACIL,
CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE