REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 28 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201° y 152°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 0263-2011, de fecha 23 de Noviembre de 2011, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Juicio por Divorcio, Expediente Civil Nº 1411/2011, intentado por la Ciudadana SILY MARITZA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.726.765, contra el ciudadano JAIME REMIGIO GARCÍA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-4.480.294 . Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 741/11, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG° JERRY MANUEL GOYO

GARM/jmgg.-
Com.741/11

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 05 de Diciembre de 2011
Año: 201° y 152°
Vista la diligencia presentada por la Abogado MARÍA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.323.227, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.085, donde solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica de la medida para el cual fue sub-comisionado, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de SECUESTRO, en la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para el día Lunes 12 Diciembre de 2011, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.
COM. No. 741/11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y sub-comisionada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por DIVORCIO, Expediente Nº 7376, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la Abogado en ejercicio MARÍA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.085, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana SILY MARITZA ROJAS DE GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.726.765, contra el ciudadano JAIME REMIGIO GARCÍA MARTÍN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.480.294, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de SECUESTRO, Sobre los siguientes Vehículos 1) PLACA: 80AABK, CLASE: Camión, MODELO: NPR, PESO: 7000, MARCA: Chevrolet, TIPO: Plataforma, AÑO: 2006, SERIAL MOTOR: 96V327561, CAPACIDAD: 4690, SERIAL CARROCERÍA: 8ZCCNJ6L96V327561, USO: Carga, COLOR: Blanco; y 2) PLACA: AGW88R, CLASE: Camioneta, MODELO: EXPRESS VAN, PESO: 4355, MARCA: Chevrolet, TIPO: VAN, AÑO: 2007, SERIAL MOTOR: C71218716, CAPACIDAD: 1373, SERIAL CARROCERÍA: IGAHG39U971218716, USO: Particular, COLOR: Negro; siendo su propietario el ciudadano JAIME REMIGIO GARCÍA MARTÍN. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Carretera Panamericana, Parque Residencial “VENETO” Casa N° 10, de la Población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Primera Ponte Oviedo Eulogio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.610.426, así como una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Agregado Renier Ángel, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.272.471, del igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la Concejera de Protección, ciudadana Nelva Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.654.076, a su vez se encuentra presente en este acto la Abogado María Genarina Villegas de Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.085, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Sily Maritza Rojas de García, parte actora en este Juicio, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. En este estado el Tribunal deja constancia que nos dieron acceso a la Urbanización “VENETO” el ciudadano Richard Torres, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.650.745, quien realiza Mantenimiento de las Áreas Verdes de dicha Urbanización es todo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana Wisberlys de los Ángeles Garces Leal, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-18.584.758, quien dice ser la Pareja del ciudadano Jaime Remigio García Martín, y manifiesta al Tribunal que el Camión que se encuentra en las afuera del Inmueble es Propiedad del ciudadano Jaime Remigio García Martín, por lo que el Tribunal le hace saber a la Notificada que se comunique con el demandado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los demandados un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Sucre, señale los niños que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Dos (2) Niños, cuyas edades son de 2 Años y de 11 Meses de Nacidos la segunda, es todo. Siendo las 10:30 AM. Hizo acto de presencia el ciudadano Jaime Remigio García Martín, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.480.294, parte demandada en este juicio, en este estado el Tribunal deja constancia que fue impuesto de los autos de la comisión, en este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano demandado hizo acto de presencia con el Vehículo descrito en la presente Comisión, es todo. Vencidos el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el abogado del demandado y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación Judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia de los bienes Muebles objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Y con el tiempo concedido y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal le de cumplimiento a la medida para el cual fue encomendado y al mismo tiempo solicito al Tribunal designe un perito avaluador para que proceda a inventariar los bienes Muebles (Vehículo) objetos de la medida encomendada es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado solicita el derecho de palabra el demandado y expone: mi Abogado Luís Domínguez, viene en camino para asistirme en este acto, a su vez doy libre acceso al perito avaluador para que proceda a inventariar los vehículos es todo. Siendo las 11:30 AM. Hizo acto de presencia el abogado Luís Eduardo Domínguez Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.972.225, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918, asistiendo a la parte demandada ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado se le ordena al perito avaluador designado determine las características, de los bienes muebles (Vehículos) señalados en la presente Comisión, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, seguidamente el Perito designado consigna en este acto el informe respectivo, de los bienes muebles (Vehículos), el cual procede a justipreciar los Dos (2) Vehículos por un monto de Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.F. 560.000,00), es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: Materializada la medida de Secuestro y por sugerencia de mi representada y en conversaciones con el Abogado asistente de la parte demandada antes identificado, hemos llegado al siguiente acuerdo sobre los bienes muebles objetos de la medida, el cual los Vehículos quedan en guarda y custodia del demandado de auto, y a su vez se me expida Un (1) Juego de copia Certificada de la Presente Acta, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Asistente de la parte demandada y expone: en primer termino conforme con lo expuesto por la representante de la parte actora en cuanto a los Vehículos objeto de la medida queden en guarda y custodia del demandado manifestamos estar de acuerdo y manifestamos al Tribunal que para con los mismos se tendrá el cuidado como un buen Padre de familia, en cuanto que habiendo sido notificado de la medida en forma personal el demandado en causa principal manifestamos expresamente estar citado y en pleno conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil por haber realizado la presente actuación en el juicio en curso, a su vez solicito al Tribunal se me expida un Juego (1) copia certificada de la presente acta una vez concluida la actuación y que en forma expresa el Tribunal deje en guarda y custodia los Vehículos señalados en manos de Jaime Remigio García Martín, identificado en auto es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que estuvo presente la descripción de los Vehículos objeto de la medida los cuales fueron identificado por el perito avaluador designado para este acto y que consigna en un (1) folio útil que se agrega a la presente Comisión, En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Materializada la medida de Secuestro sobre los Vehículos ampliamente identificado en esta acta así mismo tal como lo señala la parte actora, y aceptado por la parte demandada, los referidos Vehículos quedan en guarda y custodia del ciudadano Jaime Remigio García Martín, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.480.294, asimismo acuerda expedirle dos (2) Juegos de copias certificadas de la presente acta para las partes intervinientes en la presente Comisión, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. MARÍA GENARINA VILLEGAS DE TERÁN
NOTIFICADOS

CIUD. WISBERLYS DE LOS ÁNGELES GARCES LEAL
(Pareja del demandado)

CIUD. JAIME REMIGIO GARCÍA MARTÍN
(Demandado)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ ESCALONA
COMISIÓN DEL DESTACAMENTO N° 45 DE
LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO
YARACUY AL MANDO DEL SARGENTO
MAYOR DE PRIMERA

GN/1 PONTE OVIEDO EULOGIO
COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO
YARACUY

OFICIAL AGREGADO: RENIER ROBERTO
ÁNGEL PIÑA
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY

CIUD. NELVA SÁNCHEZ
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

ABG. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO
PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
EL ALGUACIL,

CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE