REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de Noviembre de 2011
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000246
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: LINO GÓMEZ, YORMAN GUTIERREZ, AITZA MENDOZA, MARÍA TRAVIESO, PAULA GONZÁLEZ, GERRARDO PARRA, LUIS TOVAR, URI MENDOZA, ARMANDO GALÍNDEZ Y WILSON CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.767.936, V- 14.607.326, V- 10.858.116, V- 7.912.759, V- 11.279.535, V- 2.568.397, V- 3.044.956, V- 14.443.128, V- 10.372.786 y V- 7.353.876.
REPRESENTADOS POR LA ABOGADA: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS
En la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2010-000246, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de BENEFICIOS SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos LINO GÓMEZ, YORMAN GUTIERREZ, AITZA MENDOZA, MARÍA TRAVIESO, PAULA GONZÁLEZ, GERRARDO PARRA, LUIS TOVAR, URI MENDOZA, ARMANDO GALÍNDEZ Y WILSON CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.767.936, V- 14.607.326, V- 10.858.116, V- 7.912.759, V- 11.279.535, V- 2.568.397, V- 3.044.956, V- 14.443.128, V- 10.372.786 y V- 7.353.876 CONTRA la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la asistencia de la representación judicial de la parte actora abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.555. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ni en las personas de su Representantes Legales, ni por medio de Apoderados Judicial, ni a través de la Sindicatura Municipal y, por considerar este Tribunal que la demandada constituye la unidad política primaria de la organización Nacional de la República, es por lo que debe dársele el privilegio procesal establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo tanto su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario, se entiende como una contradicción de la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En este estado, siendo la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de cuatro (04) folios útiles y sus anexos contentivos de trece (13) folios útiles por lo que la Ciudadana Juez ordena agregar a los autos los medios de
prueba consignados y, vista la incomparecencia de la demandada, este Tribunal, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo tanto y de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. En consecuencia, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente, la Ciudadana Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así la asistente debidamente notificada de su contenido. Siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.). Se hacen dos (02) ejemplares de la presente decisión a un mismo tenor y aun sólo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. ZAFIRO NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXZANDRA MORA
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