REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de Noviembre de 2011
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000008
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: MIGUEL ANGEL AULAR DURAN, titular de la cédula de identidad números V- 11.652.832
ASISTIDO POR EL ABOGADO: JUAN LUIS DIAZ S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.220.
PARTE DEMANDADA: ALAMBRES DEL YARACUY, C.A.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.918
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen ante este Despacho el ciudadano MIGUEL ANGEL AULAR DURAN, titular de la cédula de identidad números V- 11.652.832, en su carácter de demandante en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado JUAN LUIS DIAZ S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.220., y el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.918, actuando en representación de la empresa ALAMBRES DEL YARACUY, C.A., con la finalidad de informar a este Tribunal haber presentado diligencia el día de hoy nueve (09) de noviembre del año 2011, en la cual exponen, Primero: Solicitan el abocamiento de esta Juzgadora al conocimiento de la presente causa; Segundo: Se dan por notificados en este acto de las respectivas notificaciones y renuncian expresamente a los lapsos de comparecencia a que hubiere lugar; y Tercero: Solicitan la habilitación del tiempo necesario de este Tribunal, para que se fije Audiencia Preliminar para el día de hoy, con la finalidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente causa. y renunciando. En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, dado que tal petición no es contraria a derecho la acuerda y deja constancia que se encuentra presentes el actor, debidamente asistido por el Abogado JUAN LUIS DIAZ S., antes identificado, y el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ E., en representación de la parte demandada, según consta en instrumento poder debidamente autenticado en fecha quince (15) de mayo de 2009, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, quedando inserto bajo el Número 68, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; el cual forma parte del presente expediente. A continuación, la ciudadana Jueza procede a dar por instalada la Audiencia Preliminar, solicitando a las partes los términos del acuerdo alcanzado por éstos. En este estado, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes, La parte actora en el presente procedimiento demanda la indemnización prevista en el numeral 5 del artículo 130 de la LOPCIMAT, por la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Trescientos Noventa
y Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 34.391,21) y por concepto del Daño Moral, en base a los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil en concordancia con el artículo 129 de la LOPCIMAT, estimado en la cantidad de Setenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.70.000,00), todo ello con fundamento al Accidente Laboral ocurrido el día 30 de noviembre del año 2007, cuyas consecuencias aparecen debidamente descritas en el libelo de demanda. Por su parte, La demandada de autos, reconoce la ocurrencia del accidente con la condición de ser ocupacional pero rechaza que el referido accidente ocurriera por responsabilidad directa del patrono o empleador, alegando no tener la responsabilidad subjetiva en el infortunio laboral. Asimismo, reconoce la procedencia del Daño Moral alegado por el actor, no aceptando el monto demandado, habida cuenta de haber prestado todo el socorro necesario al trabajador demandante con ocasión a la lesión sufrida. No obstante a lo expuesto y, con la intención de poner fin al presente juicio, las Partes han convenido en lo siguiente:
PRIMERO: La ocurrencia del accidente mismo.
SEGUNDO: que el accidente ocurre cuando el alambre se enredó en la maquina número 5 durante el procedimiento de embobinado del alambre y el trabajador, sin apagar la maquina, procedió a cortar el alambre con el uso de una herramienta, lo cual originó el atrapamiento de su mano derecha y la lesión sufrida, siendo entonces, la ocurrencia del accidente responsabilidad directa del trabajador y no responsabilidad del patrono.
TERCERO: con ocasión al Daño Moral, las partes convienen en pagar al trabajador demandante, por parte de la empresa demandada, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 60.000,00), mediante un pago único, a realizarse en el día de hoy en esta misma audiencia. Asimismo, en este acto, el trabajador declara haber dado instrucciones a la empresa para que del monto a recibir como indemnización de Daño Moral, se le descuente la cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5000,00) a favor del abogado Juan Luis Díaz. A tal efecto, la representación de la demandada hace entrega en este mismo acto al ciudadano Miguel Angel Aular, previamente identificado, de un cheque librado a su nombre contra el Banco de Venezuela, identificado con el número 01013610, contra la cuenta corriente número 01020365110000012548, por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 55.000,00), el cual, el actor acepta y recibe conforme. Igualmente, se le hace entrega al Abogado Juan Luis Díaz, de un cheque librado a su nombre, identificado con el número 67013611 contra la misma cuenta corriente identificada ut supra, quien lo acepta y recibe conforme. De los referidos cheques se anexan copias fotostáticas, a los fines de que quede constancia en el presente expediente.
CUARTO: Se conviene que una vez se verifiquen efectivos los pagos establecidos en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, LA PARTE ACTORA se obliga a informa a este Tribunal del cabal cumplimiento a los fines que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. A tal efecto, el demandante en este acto autoriza al Abogado Juan Luis Díaz, para que mediante diligencia informe a este Tribunal lo conducente.
Finalmente, AMBAS PARTES solicitan a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, dé por terminado el presente juicio, ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado, la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, no vulnera los derechos irrenunciables el trabajador ni las normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional
en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y, por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO contenido en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE
MIGUEL ANGEL AULAR DURAN LA PARTE DEMANDADA
Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ
ABOGADO ASISTENTE
Abg. JUAN LUIS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXZANDRA MORA
|