REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2011.
201° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000423
PARTE DEMANDANTE: MARELIS CEDEÑO; debidamente asistida por el Abogado: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MARELIS CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.625.095 asistida por el Abogado: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.728.525 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234; en CONTRA del MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, representado por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado: DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.728.525 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234; representación que consta en autos (folios: 18 y 19). Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY; compareció en la persona de la Abogada: ZULAY MILAGROS PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.186.152 en su condición de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY; quien al serle requerido, presenta Original y Copia del Instrumento en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de la copia con su original, la misma sea Certificada por Secretaria y agregada la Copia Certificada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Tres (03) folios útiles y nueve (09) anexos, los medios de prueba de la parte actora y de Un (01) folio útil y dos (02) anexos: los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 20 de Diciembre de de 2011, a las dos (02:00) de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Apoderado Actor
La Sindica Procuradora Municipal


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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