REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Noviembre de 2011.
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000523

PARTE DEMANDANTE LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES- C.I: V-15.445.657

PARTE DEMANDADA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM)

MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS)

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), incoada por el ciudadano: LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES, quién es venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad Nº. V-15.445.657 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.648; quien actúa en su propio nombre y representación; en CONTRA de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del abogado reclamante, ciudadano: LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) , en la persona de su Apoderado Judicial abogado: JESUS GUSTAVO PEREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.112.137 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.494, quien al serle requerido, presenta constante de un (01) folio útil, original del Instrumento emanado de la Procuraduría General de la Nación, en donde consta su representación a los fines de que la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado: JESUS GUSTAVO PEREZ BARRETO, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada en la presente causa: la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM); quien con su carácter de autos; expone: Persistimos en el Despido y me obligo a asumir loa pagos correspondientes establecido el la Ley y a tal efecto presento una oferta para ser estudiada por la parte actora. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: nueve (09) folios útiles y noventa y siete (97) anexos, los medios de pruebas de la parte actora; y de cuatro (04) folios útiles y dieciocho (18) anexos; los medios de pruebas de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un largo proceso y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos por pagar, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 06 de Diciembre de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
El Apoderado de la Parte Demandada


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ