REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000453

En el día de hoy, Martes Primero (01) de Noviembre del año dos mil once (2011) siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL incoada por el ciudadano: JOSÉ MERCEDES PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 07.558.006 contra PROAGRO C.A.--------------------------------------------
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, los profesionales del derecho: GERMAN GONZALEZ Y LIZ OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.384 y 86.266 respectivamente y por la parte demandada se encuentra presente a través del profesional del derecho: LUCIANO AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 105.831.-----------------
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la Secretaria CHRISTABEL ACOSTA y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSÉ GONZALEZ.------------
Posteriormente, el ciudadano juez instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflicto, verificándose de sus dichos la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, a pesar del interés de la demandada en alcanzar un acuerdo. ----
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por los profesionales del derecho: GERMAN GONZALEZ y LIZ OJEDA, ya identificados, quienes expusieron los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por el profesional del derecho: LUCIANO AULAR, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa defensa. --------------------------------------
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.-----------
De Seguidas, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:-------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDANTE:------------------------------------------------
Prueba Documental:--------------------------------------------------
• Certificación de incapacidad emitido por el INPSASEL: Se opone a la prueba relativa al Seguro social por cuanto no fue promovida y en cuanto a la de Inpsasel no hace observación. (folios 65 al 68, pieza N° 1).-------
• Oficio de fecha 8-5-2007 emanado del INPSASEL: Se opone por cuanto en el escrito libelar no fue solicitado el pago del bono alimenticio. (folios 69 y 70, 1° pieza).-------------------------------------------------
• Contratos colectivos: Se opone por cuanto no son medios probatorios. (folios 71 al 150, pieza N° 1).--------------------------------------
• Recibos de pago: No hace observación, exceptuando que no están firmados. (folios 151 al 293 de la pieza número 1; del 2 al 202 de la pieza número 2 y del 2 al 43 de la tercera pieza). --------------------
• Acta de matrimonio de los ciudadanos José Pérez y Liderma Torrealba; y partida de nacimiento del niño (nombre omitido en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), hijo de los referidos ciudadanos: No se opone porque no es un hecho controvertido en la presente causa. (folios 44 y 45, pieza N° 3).--------------------------
Prueba de exhibición: En la oportunidad de la evacuación la parte demandada alegó que en su momento se opuso a dicho medió probatorio sin embargo presento informe de la historia médica del ciudadano José Mercedes Pérez Pérez, a quien la parte actora no reconoce como exhibido por cuanto es emitido en fecha 26 de Noviembre del 2009, fecha posterior al ingreso del trabajador por lo que con ello se ratifica que el Señor Pérez entró sano a la empresa y que no se le realizaron exámenes pre- empleo, pre vacacional y post vacacional.---Prueba testimonial: Comparecieron los ciudadanos Freddy Corro y Jacinto Alvarado quienes se les leyeron las generales de ley y la respectiva juramentación, siendo preguntados y repreguntados por las partes.----------
Los ciudadanos Jhonny Beltrán, Víctor Hernández, José Martínez, Carlos Alberto Molina Fernández, Juan Mercado, Ismael Antonio Hernández y Noel Antonio Pinto no comparecieron a la evacuación por lo que se declaró desierto el acto.-------------------------------------------------------------
Parte demandada: ----------------------------------------------------
• Copia simple de certificación emanada de la Diresat: No hizo observaciones. (folios 17 y 18, pieza N° 1). --------------------------
• Copia de notificación del Manual de Notificación de Riesgos, Salud y Seguridad en el Trabajo, marcada “1”: La impugna por ser copia, estar escrita a puno de otra persona que no es el actor y por ser un documento genérico. (folio 53 de la 3° pieza). ---------------------------------
• Copias fotostáticas de terna de notificaciones de riesgos generales y riesgos por puesto de trabajo, señalados “3”, “4” y “5”: La impugna por ser copias. (folios 108 al 112, tercera pieza). ---------------------------
• Copia de evaluación de conocimientos en materia de bioseguridad practicada al actor por la empresa demandada el 24-5-2005, distinguida “6”: La impugna por ser copias. (folios 113 y 114, 3° pieza).------------
• Copia de certificado de registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral emanada del INPSASEL, marcada “7”: La impugna por ser copias. (folio 115, pieza N° 3). ------------------------------------------------
• Copia de Constancias de Registro Delegado de Prevención emanadas del INPSASEL identificadas “8”, “9” y “10”: La impugna por ser copias. (folios 116 al 118, tercera pieza). ---------------------------------------
• Copia del Programa de Seguridad y Salud Laboral 2009 de la empresa Proagro, C.A., señalada “11”: La impugna por ser copias. (folios 119 al 185, 3° pieza). -------------------------------------------------
• Copia de orden emanada de la Coordinación de Salud Ocupacional de la empresa Proagro, C.A. marcada “12”: La impugna por ser copias. (folio 186, pza. N° 3). ------------------------------------------------
• Copias de estadísticas de morbilidad septiembre a diciembre de 2008 y enero a junio de 2009, marcadas “13” al “22”: La impugna por ser copias. (folios 187 al 216, tercera pieza) ----------------------------------
• Recibos de adelanto de prestaciones sociales, señalados “23”, “24” y “25”: La desconoce porque no saben si es la firma del trabajador, la parte demandada promueve la prueba de cotejo, por cuanto no consta en autos documento indubitado en original solicita sea solicitado al actor que comparezca por ante la sede del tribunal para que deje manuscritos y guarismos para la evacuación de la prueba. El ciudadano juez designa al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy para que efectué el cotejo, y por auto separado se realizará la fijación de comparecencia del ciudadano actor. (folios 217 al 226, pieza N° 3). ---------------------------------------------------------
• Manuales de minimización de riesgos, “2” y “2-A”: La impugna por ser copias. (folios 54 al 75 y 76 al 107, pieza N° 3) ----------------------
Prueba de informe:---------------------------------------------------
• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: No realizó Observaciones. (F.14-18 PIEZA 5)-----------------------------------------------
• Dr. Carlos Sánchez, médico traumatólogo: Las impugna por ser ilegales e impertinentes. (F.35 PIEZA 5)--------------------------------------
Prueba testimonial Comparecieron los ciudadanos José Gregorio Martínez Salazar y Víctor Luis Montoya Sevilla quienes se les leyeron las generales de ley y la respectiva juramentación, siendo preguntados y repreguntados por las partes.-------------------------------------------------------------
Compareció para ratificar la documental Certificados de liquidación de siniestros emitidos por la sociedad mercantil GEH Asesores de Seguros, C.A, promueven marcadas “26” y “27” (folios 226 y 227, pieza N° 3) la ciudadana Maria Díaz quien se les leyeron las generales de ley y la respectiva juramentación, siendo preguntados y repreguntados por las partes.----------
Así las cosas, realizada como fue la evacuación de las pruebas y visto el desconocimiento formulado por la representación de la parte actora y la solicitud de prueba de experticia formulado por la parte demandada; el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la práctica de la experticia grafoquímica para la determinación de la firma de las documentales que rielan desde el folio 217 al 226, pieza N° 3; por tanto, se difiere la presente audiencia hasta tanto conste en autos los resultados de dicha experticia, a tal efecto, se designa como experto al Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), en la persona del ciudadano Pablo Pernía, para lo cual se ordene su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Fueron entregados los libros de horas extras y vacaciones. Se deja constancia que la Audiencia se reprodujo en forma audiovisual. Líbrese Oficio. Se ordena agregar a los autos las documentales consignadas por la parte demandada. ---
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO

PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:
Abg. GERMAN GONZALEZ Abg. LUCIANO AULAR

Abg. LIZ OJEDA

TESTIGOS:

Freddy Corro Jacinto Alvarado
José Martínez Víctor Montoya
Maria Díaz
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CHRISTABEL ACOSTA

El Técnico Audiovisual/
Alguacil
JOSÉ GONZALEZ