REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000041

En el día de hoy, viernes once (11) de noviembre del año dos mil once (2.011) siendo las diez de la mañana 10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por las ciudadanas KATIUSKA MIRALLES DIAZ, ROSA DURAN, ADRIANA GARRIDO, ALICIA VARGAS, OBDULIA GOMEZ Y YAGIRA BANDES contra el ESTADO YARACUY por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 130/2009 de fecha veintinueve (29) de junio del 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose la presencia de la parte querellante ciudadanas KATIUSKA MIRALLES DIAZ, ROSA DURAN, ADRIANA GARRIDO, ALICIA VARGAS, OBDULIA GOMEZ Y YAGIRA BANDES representadas en éste acto por los profesionales del derecho YARISOL FIGUEIRA y CARLOS ARANGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.560 50.639 respectivamente. La parte querellada se encuentra representada por la profesional del derecho: DINA OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.099. De igual manera se procede a dejar constancia de la representación de la Fiscalía Auxiliar 81 a nivel nacional con competencia en materia constitucional del Ministerio Público, el Profesional del derecho JESUS RAFAEL MONTANER RIERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.653.
Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la Secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte agraviada a través de los profesionales del derecho YARISOL FIGUEIRA y CARLOS ARANGO, identificados ut supra, quienes expusieron los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional. La parte querellada expuso su defensa, solicitando la improcedencia de la acción intentada, por haber caducado la acción.
Escuchadas ambas intervenciones, y posteriormente ha haberse concedido el derecho a replica y contrarreplica, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de :
Legajo de copias certificadas del Expediente Administrativo Nº 057-2009-01-00162 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 14 al 46). La parte querellada no realizo observación alguna.
Impresión de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, de sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, actuando con competencia constitucional, dictada en fecha 07/12/2010 en la cual fue declarado inadmisible el recurso interpuesto por las accionantes de autos (folios 47 al 53). La parte querellada no realizo observación alguna. Se deja constancia que las señaladas pruebas fueron recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Las mismas no fueron impugnadas por la parte querellada.
De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA presentó como prueba a los fines de su incorporación, copia certificada de la notificación efectuada a la accionada, con relación al procedimiento sancionatorio interpuesto.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial, a los fines de que manifestara su opinión, por lo cual se dispuso a solicitar 15 minutos par efectuar una revisión un poco más minuciosa del expediente, el ciudadano juez acordó lo solicitado.
Seguidamente, de regreso a la sala, el ciudadano juez reanuda la audiencia y pasa a escuchar la opinión del Ministerio Publico, la cual fue que en virtud de la sentencia del Contencioso Administrativo, establece que a partir del 25/11/2010, la parte presuntamente agraviada puede nuevamente introducir el amparo, y el Código Civil Venezolano en su articulo 12 establece “los lapsos de años o meses se contaran desde el día siguiente al de la fecha del acto… “, es decir, que por cuanto la acción fue interpuesta el día 26 de mayo del 2011, esta aun se encontraba en tiempo hábil para la interposición de la misma, por lo que solicita sea declarada con lugar la presente acción. De igual manera solicita copia certificada del acta que se suscriba con motivo de la presente audiencia.
En éste estado, el Tribunal se retira de la sala reservándose los sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Posteriormente, el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas KATIUSKA MIRALLES DIAZ, ROSA DURAN, ADRIANA GARRIDO, ALICIA VARGAS, OBDULIA GOMEZ Y YAGIRA BANDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.564.838, 4.972.237, 11.649.550, 7.910.142, 7.513.241 y 12.281.317 respectivamente contra el ESTADO YARACUY SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al ESTADO YARACUY, por conducto de la SECRETARIA DE EDUCACION ADSCRITA AL EJECUTIVO REGIONAL, que proceda a la restitución inmediata de las ciudadanas KATIUSKA MIRALLES DIAZ, ROSA DURAN, ADRIANA GARRIDO, ALICIA VARGAS, OBDULIA GOMEZ Y YAGIRA BANDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.564.838, 4.972.237, 11.649.550, 7.910.142, 7.513.241 y 12.281.317 respectivamente, a sus puestos de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa N° 130/2009 de fecha veintinueve (29) de junio del 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. Se le concede un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a la representación del Ministerio Publico. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero del 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO

PARTE QUERELLANTE: PARTE QUERELLADA:

KATIUSKA MIRALLES DIAZ Abg. DINA OCANTO

ROSA DURAN

ADRIANA GARRIDO

ALICIA VARGAS

OBDULIA GOMEZ

YAGIRA BANDES

Representada por:

ABG. YARISOL FIGUEIRA

ABG. CARLOS ARANGO

LA SECRETARIA,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
El Alguacil;

JOSE GONZALEZ