REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000050

En el día de hoy, lunes catorce (14) de noviembre del año dos mil once (2.011) siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano: SILVIO ALCIDES MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.163 contra el ESTADO YARACUY por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 158/2009 de fecha trece (13) de agosto del 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose la presencia de la parte querellante ciudadano SILVIO MORENO, representado en éste acto por las profesionales del derecho YARISOL FIGUEIRA y MARIA CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.560 y 74.528 respectivamente. La parte querellada se encuentra representada por la profesional del derecho: DINA OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.099. De igual manera se procede a dejar constancia de la representación de la Fiscalía Auxiliar 81 a nivel nacional con competencia en materia constitucional del Ministerio Público, el Profesional del derecho JESUS RAFAEL MONTANER RIERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.653.
Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la Secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte agraviada a través de la profesional del derecho YARISOL FIGUEIRA, identificada ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional. La parte querellada solicito el tribunal pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por la parte accionante.
Posteriormente fue requerida la opinión del Ministerio Publico, la cual fue que en virtud de lo dispuesto en la sentencia 2308 dictada en fecha 14/12/2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el articulo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo cual es vinculante para todos los Tribunales del pais, solicita la declaratoria con lugar de la presente acción. Escuchadas cada una de las intervenciones, y posteriormente ha haberse concedido el derecho a replica y contrarreplica, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de :
1- Copias certificadas del Expediente Administrativo Nº 057-2009-01-00164 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 08 al 31). La parte querellada realizo una observación referente a que la planilla de notificación de la multa no tenía fecha. De la revision mas minuciosa pudo verificar que efectivamente si aparece reflajada.
2- Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, actuando con competencia constitucional, dictada en fecha 07/12/2010 . (no consta a los autos). Se deja constancia que las señaladas pruebas fueron recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA no aporto prueba alguna.
En éste estado, el Tribunal se retira de la sala reservándose los sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Posteriormente, de regreso a la sala de audiencias, el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano: SILVIO ALCIDES MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.163 contra el ESTADO YARACUY .
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al ESTADO YARACUY, por conducto de la SECRETARIA DE EDUCACION ADSCRITA AL EJECUTIVO REGIONAL, que proceda a la restitución inmediata de el ciudadano: SILVIO ALCIDES MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.163, a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa N° 158/2009 de fecha trece (13) de agosto del 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. Se le concede un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a la representación del Ministerio Publico. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero del 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO

PARTE QUERELLANTE: PARTE QUERELLADA:

SILVIO MORENO Abg. DINA OCANTO



Representada por:


ABG. YARISOL FIGUEIRA


ABG. MARIA CAMPOS

Por el Ministerio Público

ABG. JESUS MONTANER
LA SECRETARIA,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
El Alguacil;

JOSE GONZALEZ