República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Sede Constitucional

San Felipe, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: UP11-O-2011-000056

QUERELLANTE: EUDIMAR PASTORA ARTEAGA FRIAS.

ABG. ASISTENTE: ABG. JESÚS JORDÁN.

QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana EUDIMAR PASTORA ARTEAGA FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.655.501, asistida por el Procurador del Trabajo abogado Jesús Jordán, inscrito en el Ipsa bajo el N° 149.146, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, por la presunta violación de su derecho constitucional al trabajo, derecho al salario justo y derecho a las prestaciones sociales, consagrados en los artículos 87, 91 y 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 167/2009 dictada el 20 de agosto de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

En fecha 12 de agosto de 2011 este tribunal admitió a sustanciación la presente acción de amparo constitucional.
Consta al folio 158 de este asunto que en fecha 10 de noviembre de 2011, una vez verificadas las notificadas de las partes, mediante auto se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se llevaría a cabo el día 14-11-2011 a las 10:00 am; sin embargo, en esa fecha se difirió por un lapso de 48 horas la audiencia, debido a que la querellante en ese momento no portaba documentación alguna que la identificara.

Luego, en fecha 16-11-2011 se fijó nueva fecha para llevar a cabo dicha audiencia, es decir, para el día 18-11-2011, la cual efectivamente se instaló pero se declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional debido a la incomparecencia de la querellante ciudadana Eudimar Pastora Arteaga Frías.

Ahora bien, siendo esta la oportunidad para publicar el texto integro de la decisión, este Tribunal procede al efecto, previas las consideraciones siguientes:

A los folios 170 al 172 de estas actuaciones cursa acta de audiencia donde se expresa: “En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de noviembre del año dos mil once (2.011) siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional (…) se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose la presencia de la profesional del derecho MIMILE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 74.201, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, quien a pesar de haber asistido inicialmente a la accionante en el momento de introducir el libelo de amparo, la misma no se encuentra debidamente facultada para ejercer su representación. La parte querellada se encuentra representada por la profesional del derecho: ALEJANDRA DELVIGNE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.984. De igual manera se procede a dejar constancia de la representación de la Fiscalía Auxiliar 81 a nivel nacional con competencia en materia constitucional del Ministerio Público, el Profesional del derecho JESUS RAFAEL MONTANER RIERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.653 (…) En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien hizo del conocimiento de los presentes que por cuanto la accionante de autos no se encontraba presente, no podía asumir la Procuraduría Especial de Trabajadores su representación. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien ante tal incomparecencia, solicito (…) se tenga por terminado el presente procedimiento (…) Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SE DECLARA TERMINADO el procedimiento de amparo constitucional intentado por la ciudadana EUDIMAR PASTORA ARTEAGA FRIAS , titular de la cédula de identidad Nº V-18.655.501 contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY (..)”.

Al respecto, cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt), Exp. N° 00-0010, estableció de manera vinculante el procedimiento en materia de amparo y señaló en relación a la incomparecencia del accionante a la audiencia constitucional, lo siguiente:

“(Omissis) La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias (…)”. (Resaltado de este Tribunal).

Del fallo parcialmente transcrito se colige que, en principio, la incomparecencia del presunto agraviado o de la parte accionante en amparo, da por terminado el procedimiento; no obstante, establece expresamente que cuando el juez considere que los hechos denunciados en la solicitud de amparo afectan el orden público, está facultado para inquirir sobre los mismos y tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Expuesto lo anterior, no cabe lugar a dudas que, habiendo incomparecido la querellante ciudadana Eudimar Pastora Arteaga Frías, a la audiencia constitucional fijada para el día 18-11-2011 tal y como se constata del acta que cursa a los folios 170 al 172, aunado a que este caso no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, resulta procedente declarar la terminación del presente procedimiento de amparo constitucional. Así se decide.

Por tales motivos, y en basa a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento de Amparo Constitucional ejercido por la ciudadana EUDIMAR PASTORA ARTEAGA FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.655.501 contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, en virtud de la incomparecencia de la accionante a la audiencia constitucional.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea Álvarez

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:30 minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Mirbelis Almea Álvarez