REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
Visto los escritos presentados en fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil once (2011), por el abogado Omar Enrique Marcano Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.132, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Wilfredo Pacheco Requena, titular de la cédula de identidad Nº 3.892.516, parte recurrente en la presente causa, y por los abogados María Teresa Santos Smith y Freddy Correa Viana, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.465 y 22.712, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sindicatura del Municipio Vargas del Estado Vargas, parte recurrida en la presente causa, este Juzgado Observa:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte recurrente, del Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, mediante la cual se acoge al Principio de Comunidad de las Pruebas, este Juzgado considera que el principio de la comunidad de la prueba no es objeto de promoción de pruebas en virtud de que el Juez debe analizar y Juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido aun aquellas que a su juicio no fueran idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, tal y como lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al Capítulo II, mediante la cual promueve la planilla de abono de antigüedad, marcada con la letra “A”, del Capítulo III, mediante la cual promueve convención colectiva de trabajo, periodo 2007-2008, e cual consigna con la letra marcada “B”, cuadro de vacaciones vencidas y no disfrutadas, marcada con la letra “C”, y ratifica el cuadro marcado con la letra “H”, el cual cursa en el folio catorce (14) del expediente, asimismo del Capítulo IV, mediante la cual promueve en el punto “IV.1”, comprobantes de pago de distintas quincenas, marcadas con las letras “d”, “d1”, “d2”, “d3”, “d4”, “d5”, “d6”, “d7”, “d8”, “d9”, “d10”, “d11”, “d12” en el cual de promueve recibo de pago consolidado correspondiente al año dos mil diez (2010), y en el “IV.2”, mediante la cual promueve planillas de Intereses sobre Prestaciones Sociales, marcadas con las letras “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, “E6”, “E7”, así como comprobantes de pagos, sobre los intereses sobre prestaciones sociales, emanado de la Oficina de Personal del Concejo Municipal del Municipio Vargas del periodo correspondiente al FIDEICOMISO, del año 2010 y 2011, los cuales compara con las sumas señaladas en los comprobantes de remuneraciones, año 2010, que cursan a los folios treinta y seis (36) y treinta y cinco (35), del expediente administrativo; igualmente consigna en el Capítulo IV, con la letra marcada “F”, copia de Orden de Pago Nº 32307, emanada de la parte recurrida, y marcada con la letra “G”, declaración Nº 344375, del Certificado Electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio Público de su representado, este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en Derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida, mediante el cual promueve:
En el Capítulo I, en su punto “primero”, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada con la letra “A”, y en su punto “segundo” planilla de abono de antigüedad marcada con la letra “B”, planilla de Solicitud y Autorización de Vacaciones, marcada con la letra “C”, y cuadro de Liquidación de Vacaciones, marcada con la letra “D”, este juzgado las admite en cuanto ha lugar en Derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1622/JVTR/EFT/fm