REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y su escrito de reforma libelar de fecha dos (02) de noviembre del año en curso, interpuesto por la abogada Raquel Mendoza de Pardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.543, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS TULIO HERNÁNDEZ OLIVER, titular de la cedula de identidad Nº 9.759.318, contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase la citación de la Procuradora General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En consecuencia, se anulan los oficios Nº 0004-2011, dirigido a la Procuradora General de la República y Nº 0005-2011 dirigido al Ministro del Poder Popular para la Defensa. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ


Exp. 1687
JVTR/EFT/mgr.-