REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Noviembre de 2011.
Años: 201° y 152°

Vista la diligencia de fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), suscrita y presentada por el abogado en ejercicio AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.914, apoderado judicial de la parte demandante en el presente expediente, mediante la cual consigna ACTA DE DEFUNCION, N° 206, asentada en los libros de Registro de Defunción, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, del ciudadano RAMON JOSE ALVAREZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 447.603, de fecha diecisiete (17) de agosto del presente año.

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 144, establece lo siguiente:

“Articulo 144: La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. (Cursivas, negrita y subrayado de este Tribunal).

Es por esta razón, que para esta juzgadora es de suma dificultad omitir DICHO INSTRUMENTO, ya que es la prueba fehaciente del fallecimiento de una de las partes demandante y se estaría incurriendo en violentar el debido Proceso, al tener conocimiento de este hecho, no debe ejercer ninguna actuación en la presente causa, hasta tanto los herederos del ciudadano fallecido, se den por citado o comparezcan voluntariamente y debidamente asistidos por un abogado, a los fines de hacerse parte en el presente juicio, incoado por su difunto padre en contra del ciudadano JUAN CARLOS VALENZUELA identificado en autos, por ante este Tribunal.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, actuando como Director del Proceso, acuerda SUSPENDER, la presente causa a partir del día de hoy, por un lapso de quince (15) días hábiles, hasta tanto los herederos del difunto se hagan parte en el presente juicio u otorguen poder a algún abogado para que los represente judicialmente en el mismo. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CARMEN ELIZABETH MENDOZA.
EL SECRETARIO,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ.




CEM/CR/barc.
Exp.A-0298.