REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2010-000237

Parte actora: FRANCIS YURIVIA GRANADOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.557.582, residenciada en la carretera Campo Elías, Granja Los Compadres, Kilómetro 6, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad.

Motivo: RECTIFICACION Y NULIDAD DE PARTIDAS RELATIVAS AL ESTADO CIVIL.

En fecha 8 de Abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesto por la ciudadana FRANCIS YURIVIA GRANADOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.557.582, residenciada en la carretera Campo Elías, Granja Los Compadres, Kilómetro 6, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, mediante la cual manifiesta a este tribunal que rectificación de la partida de nacimiento signada con el Nro 11 del año 2007, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual estado Yaracuy, perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto se incurrió en el error de indicar el nombre de su hijo como “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, siendo esto incorrecto ya que debió indicarse “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” por ser lo correcto y cierto.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 01 de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil, ciudadano Carlos Mujica. Se dejó constancia que la parte solicitante no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que la representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) día del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro


La Secretaria



Abg. Ada Conde