REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Asunto: UP11-J-2011-001483
SOLICITANTE: ROSA MARISOL MORENO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.932.678, domiciliada en Yumare, centro II, Casa Nro 65-2, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.
BENEFICARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha 20 de Octubre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIO, presentado por la ciudadana ROSA MARISOL MORENO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.932.678, domiciliada en Yumare, centro II, Casa Nro 65-2, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy en su condición de madre y representante legal de la adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente, quienes se encuentran asistidas por el abogado Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Octubre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ROSA MARISOL MORENO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.932.678, domiciliada en Yumare, centro II, Casa Nro 65-2, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy en su condición de madre y representante legal de la adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el abogado Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que en representación de sus hijas antes señaladas proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponden por el fallecimiento de su padre ciudadano HENRY ALBERTO FREITES SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 6.328.794, y falleció en fecha 02/04/2011, y prestaba sus servicios en la Gobernación del Estado Yaracuy, en su condición de Sargento Segundo de la Policía del estado Yaracuy, de igual manera se autoriza a la prenombrada ciudadana a cobrar cualquier otro beneficio que corresponda a sus hijos, por el fallecimiento de su padre, sea en organismos públicos o privados, nacionales o regionales y que puedan ser desconocidos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, por lo que la solicitante deberá comparecer ante el departamento de consignaciones a ser los tramites correspondientes.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primero (1) días del mes de Noviembre de Dos mil (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada conde
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