REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001157

SOLICITANTES: DIMITRI YVANOC CASTRILLO MORENO Y NELLY DEL CARMEN GODOY VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.591.398 y 7.906.603 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HERNAN YSAC MARIN PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.702.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Se recibió en fecha 20 de Septiembre de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DIMITRI YVANOC CASTRILLO MORENO Y NELLY DEL CARMEN GODOY VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.591.398 y 7.906.603 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HERNAN YSAC MARIN PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.702, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 17 de Diciembre de 1983, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta en acta de nacimiento que riela al folio 6 del expediente; y se separaron de hecho en fecha el mes de enero de 2006, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

En fecha 26 de Septiembre de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se acordó oír al adolescente de autos, y una vez cumplido lo anterior, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 10 del expediente, riela declaración del adolescente de autos.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos CASTRILLO GODOY, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el mes de enero de 2006, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LAILA NATALI GOMEZ SEQUERA y RAFAEL JOSE LINARES OROPEZA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DIMITRI YVANOC CASTRILLO MORENO Y NELLY DEL CARMEN GODOY VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.591.398 y 7.906.603 respectivamente debidamente asistidos por el abogado HERNAN YSAC MARIN PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.702. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que entregara en efectivo a la madre cada ultimo del mes, el cual aumentara progresivamente de conformidad con el índice inflacionario vigente en el país. Los gastos correspondientes al colegio, útiles escolares y otros al igual que la ropa y zapatos (los gastos del mes de diciembre) así como los gastos médicos, cuando estos sean necesarios serán cubiertos por el padre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares, y en horas de descanso. El régimen de convivencia familiar será compartido entre el padre y la madre en cuanto a las navidades, vacaciones escolares, carnavales y semana santa lo pasaran con el padre o la madre de forma alternativa años tras año, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre y el día de su cumpleaños será pasado con su padre y su madre. Asimismo se compartirá con los abuelos maternos y paternos.; todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal