REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 9 de Noviembre de 2011
201 y 152º
ASUNTO: UP11-J-2010-000803

SOLICITANTE: CARMEN JULIA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.132.787, domiciliada en la calle 8, entre Av 3 y 4, casa Nro 46, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 115.293.

DEMANDADO: FELIPE JAVIER JAYARO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.642, domiciliado en el Sector San Antonio, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 20 de Octubre de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana CARMEN JULIA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.132.787, domiciliada en la calle 8, entre Av 3 y 4, casa Nro 46, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, asistida por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 115.293 mediante la cual solicita de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil la disolución del vinculo conyugal que la une al ciudadano FELIPE JAVIER JAYARO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.642, domiciliado en el Sector San Antonio, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy manifestando a este Tribunal que el día 21 de Marzo de 2003, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1 del año 2003, la cual riela a los folios 4 y 5 de este expediente. Igualmente manifestó que procrearon una (1) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 7 del presente asunto; su último domicilio conyugal lo constituyeron en el Sector San Antonio, casa S/N, Guama Municipio Sucre estado Yaracuy y se separaron de hecho desde el mes de Abril de 2004, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

En fecha 25 de Octubre de 2011, se ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la presente acción se trata de una demanda de Divorcio 185-A. se acuerda tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en el Capitulo VIII, artículo 511 y siguientes, en consecuencia, se ordenó notificar mediante Boleta a las parte interviniente ciudadano FELIPE JAVIER JAYARO MUÑOZ, fin de que comparezca por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la última notificación que de las partes se haga; a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas.
Al folio 18 del expediente, riela boleta de notificación del ciudadano FELIPE JAVIER JAYARO MUÑOZ, plenamente identificado en autos, debidamente firmada.

Al folio 21 del presente asunto riela opinión de la Representación Fiscal, con relación al asunto.
Al folio 25 del presente asunto, riela auto mediante el cual se fijo la oportunidad para la audiencia única de evacuación de pruebas.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Se observa que en fecha 02 de Noviembre de realizo la audiencia de evacuación de pruebas dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos CARMEN JULIA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.132.787, domiciliada en la calle 8, entre Av. 3 y 4, casa Nro 46, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y el ciudadano FELIPE JAVIER JAYARO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.642, domiciliado en el Sector San Antonio, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, asistidos por el Abg. DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 115.293, fueron evacuadas las pruebas y el tribunal dicto el dispositivo del fallo declarando Declara Con Lugar la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, intentada por la ciudadana CARMEN JULIA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.132.787, domiciliada en la calle 8, entre Av. 3 y 4, casa Nro 46, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy en contra del ciudadano FELIPE JAVIER JAYARO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.642, domiciliado en el Sector San Antonio, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quienes en este acto se encuentran asistidos por el Abg. DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 115.293. Se acuerda prescindir de la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se dejó constancia que el fallo in extenso seria publicado dentro de los cinco (05) días siguientes de conformidad con lo establecido en el articulo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos JAYARO HERNANDEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el mes de abril del año 2004, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos y las pruebas presentadas y los dichos de los ciudadanos CARMEN JULIA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.132.787, domiciliada en la calle 8, entre Av. 3 y 4, casa Nro 46, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y FELIPE JAVIER JAYARO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.642, domiciliado en el Sector San Antonio, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana CARMEN JULIA SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.132.787, domiciliada en la calle 8, entre Av 3 y 4, casa Nro 46, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, asistida por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 115.293 mediante la cual solicita de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil la disolución del vinculo conyugal que la une al ciudadano FELIPE JAVIER JAYARO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.642, domiciliado en el Sector San Antonio, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenitora SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera amplio y cualquier momento, sin sacar a la niña del estado sin previa autorización de la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) y QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) para cubrir los gastos de educación y en el mes de diciembre aportara QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00). Dichas cantidades deberán ser aumentadas en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica y necesidades de la niña, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal