REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000582

DEMANDANTE: MILEIVIC YANET HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.822, 266, domiciliada en la Urb. Luís Herrera Campins, sector 2, casa Nro 7, La Morita Nueva, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

DEMANDADO: FRANKLIN ANTONIO TREJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.337.162, residenciado en la 4ta Avenida, Casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy,

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana MILEIVIC YANET HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.822, 266, domiciliada en la Urb. Luís Herrera Campins, sector 2, casa Nro 7, La Morita Nueva, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TREJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.337.162, residenciado en la 4ta Avenida, Casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar de fecha 09 de Noviembre de 2011, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano FRANKLIN ANTONIO TREJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.337.162, residenciado en la 4ta Avenida, Casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, expuso: Ofreció incrementar la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS 250,00) los cuales serán siendo descontados de la nomina del lugar de trabajo del obligado de manutención y depositados en la cuenta de ahorro abierta para tal fin. Para el mes de septiembre ofreció aportarle a su hijo el bono escolar que dan en la institución. Para el mes de diciembre ofreció la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) asimismo aportara el regalo de niño Jesús que la institución les entregue a los hijos de sus afiliados. El padre se compromete a inscribir a su hijo en el Departamento de Bienestar Social del Comando donde se encuentra adscrito de manera que tenga los beneficios que se les entregan a los hijos de los afiliados. . Se le concedio el derecho de palabra a la ciudadana MILEIVIC YANET HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.822, 266, domiciliada en la Urb. Luís Herrera Campins, sector 2, casa Nro 7, La Morita Nueva, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien expuso: Que estaba de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA OFICIAR AL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA a fin de que realicen el descuento de los montos respectivos y depósitos en la cuenta abierta para tal fin. SE REVOCA LA SENTENCIA PROVISIONAL DICTADA EN FECHA 21 DE JUNIO DE 2011.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal