Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001059

SOLICITANTES: Ciudadanos INGRID YOSMELY MIRANDA MUÑOZ y ERWIN PIVARAVICIUS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.057 y 13.856.853, respectivamente, asistida la primera por la Abogada en ejercicio, ERIKA OJEDA INPREABOGADO Nº 108.441. y el segundo debidamente representado por la apoderada judicial, según se evidencia en instrumento poder otorgado en fecha 23 de junio de 2011, por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el Nº 16, tomo 182.
HIJAS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 08 de Agosto de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos INGRID YOSMELY MIRANDA MUÑOZ y ERWIN PIVARAVICIUS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.057 y 13.856.853, respectivamente, asistida la primera por la Abogada en ejercicio, ERIKA OJEDA INPREABOGADO Nº 108.441. y el segundo debidamente representado por la apoderada judicial, según se evidencia en instrumento poder otorgado en fecha 23 de junio de 2011, por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el Nº 16, tomo 182, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 15 de Abril de 1993 contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinadora del Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 88, la cual riela al folio 06 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijas (02) de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y se separaron de hecho en el año 2006, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 11 de Agosto de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el año 2006, tal como fue alegada por los cónyuges, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos INGRID YOSMELY MIRANDA MUÑOZ y ERWIN PIVARAVICIUS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.057 y 13.856.853, respectivamente, asistida la primera por la Abogada en ejercicio, ERIKA OJEDA INPREABOGADO Nº 108.441 y el segundo debidamente representado por la apoderada judicial, según se evidencia en instrumento poder otorgado en fecha 23 de junio de 2011, por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el Nº 16, tomo 182, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos INGRID YOSMELY MIRANDA MUÑOZ y ERWIN PIVARAVICIUS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.057 y 13.856.853, respectivamente, asistida la primera por la Abogada en ejercicio, ERIKA OJEDA INPREABOGADO Nº 108.441. y el segundo debidamente representado por la apoderada judicial, según se evidencia en instrumento poder otorgado en fecha 23 de junio de 2011, por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el Nº 16, tomo 182. En consecuencia, con respecto al único de las hijas de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales, dicho monto variara de acuerdo al índice inflacionario y de acuerdo a las necesidades de las mismas. En cuanto al mes de Diciembre el progenitor cancelara una cuota igual. En cuanto a los gastos de medicinas, incluidos los de laboratorios, consultas médicas y odontológicas serán sufragadas por su padre y la madre coadyuvara. En cuanto a los gastos de estudios, vestidos y zapatos, incluido los de uniformes y útiles escolares, serán sufragados por el padre y la madre coadyuvara. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las hijas habidas durante la unión matrimonial, será amplio y en cuanto a los paseos y vacaciones serán de mutuo acuerdo entre ambos padres. Todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.

El secretario.