JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001646
Solicitantes: Los ciudadanos ROSANA MARYVID REGALADO MEDINA y JOSE GREGORIO REYES CASTRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.484.784 y 16.104.042 respectivamente, domiciliados la primera en el caserío San José, sector 29 de Marzo, calle del medio, casa S/N, frente a la segunda vereda, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y el segundo en el caserío San José, sector 29 de Marzo, calle del medio, casa S/N, frente a la primera vereda, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Beneficiario: el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR procedente de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos; contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos ROSANA MARYVID REGALADO MEDINA y JOSE GREGORIO REYES CASTRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.484.784 y 16.104.042 respectivamente, domiciliados la primera en el caserío San José, sector 29 de Marzo, calle del medio, casa S/N, frente a la segunda vereda, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y el segundo en el caserío San José, sector 29 de Marzo, calle del medio, casa S/N, frente a la primera vereda, municipio San Felipe, estado Yaracuy en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 03 de Noviembre de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los días de lunes a viernes desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con su hijo el día del padre y el cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora, en cuanto al día del cumpleaños del hijo ambos padres lo compartirán con el niño. TERCERO: Así mismo, el progenitor pasara con sus hijos el carnaval y la semana santa con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas el niño compartirá con su padre el día 24 de Diciembre desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. de igual forma el 31 de Diciembre. QUINTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal de los hijos no exponerlos a riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los hijos se encuentren enfermos la progenitora se compromete a entregar al progenitor los medicamentos y explicar los cuidados que deba suministrar a los mismos y dicho régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso ni de estudios de los hijos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
El Secretario.
Abg. Cruz Anzola.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 10:05 a.m.
La Secretaria.
Abg. Cruz Anzola.
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