TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001650
Solicitantes: Ciudadanos ADRIAN ANTONIO RIOS MENDOZA y VIRGINIA DE JESUS PINTO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.678 y 18.757.138 respectivamente, domiciliados el primero en final de la calle Zamora detrás del Banco Obrero, casa S/N cocorote estado Yaracuy y la segunda en las Acequias vereda 24, casa Nº 07, sector II, Cocorote estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ADRIAN ANTONIO RIOS MENDOZA y VIRGINIA DE JESUS PINTO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.678 y 18.757.138 respectivamente, domiciliados el primero en final de la calle Zamora detrás del Banco Obrero, casa S/N cocorote estado Yaracuy y la segunda en las Acequias vereda 24, casa Nº 07, sector II, Cocorote estado Yaracuy en su condición de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público cuarto adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 bs.) mensuales, los cuales serán cancelados a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (175,00 bs.), quincenales, que el padre entregara directamente a la madre previo acuse de recibo. En relación a los gastos de vestidos, medicinas así como útiles escolares será compartido entre ambos padres, por 50% cada uno. En el mes de diciembre los gastos serán compartidos entre ambos padres.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija los fines de semana desde los días viernes desde las 6:00 p.m. hasta los domingos a las 6:00 p.m. retirándolo y será reintegrado a la casa de la madre.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:22 a.m.


El Secretario,