TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH05-V-2004-000053
DEMANDANTE: ENMA JACOBA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.085.098 y domiciliada en la calle principal de La Pica, sector La Esperanza, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
DEMANDADA: CIBELY MARISOL FERNANDEZ ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.854.692 y domiciliada en La calle principal de La Pica, sector La Esperanza, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 14 de junio se recibió escrito proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arístides Bastidas, San Pablo de este estado Yaracuy, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con Medida de Protección Abrigo, dictada el 03 de mayo de 2004 a favor de la niña para ese entonces NAIRUBY ROSELIN FERNANDEZ ILARRAZA, para ser cumplida en la casa hogar Don Federico Lizarraga, alegando que en fecha 01-04-2004, se presentó ante ese organismo la ciudadana ENMA JACOBA ILARRAZA, quien manifestó que su hija CIBELY MARISOL FERNANDEZ ILARRAZA, se fue a la ciudad de Valencia estado Carabobo dejándole a su cargo tres niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DE 12 AÑOS, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 años de edad y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 3 años de edad, y que hasta esa fecha no sabe de su paradero, por lo que se vio en la necesidad de solicitar ayuda para su nieta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que no quiere ir a la escuela, se la pasa en la calle y no le hace caso, ya que ella tiene que trabajar todos los días en la ciudad de San Felipe y lo poco que gana como trabajadora domestica, no le alcanza para alimentar a sus hijos y tres nietas.
En fecha 17 de junio de 2004 se admitió la presente causa, se acordó emplazar mediante orden de comparecencia a la madre biológica de la adolescente de autos, oír a la adolescente, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En fecha 22 de Abril de 2010, se dicto sentencia, la cual quedo definitivamente firme, siendo que las partes no ejercieron recurso alguno, en la misma se acordó informe de seguimiento por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito, el cual cursa en las actas que conforman el presente asunto y del mismo se desprende que la joven adulta se encuentra haciendo vida de pareja y que su abuela quien era la persona que tenia la colocación familiar a su favor en beneficio de la misma, manifestó desconocer los datos de identificación de la pareja de su nieta.
En fecha 13 de Mayo del presente año, se aboco al conocimiento de la presente causa quien aquí juzga y se acordó reanudar la presente causa, mediante auto se acordó, la notificación de la madre de la adolescente de autos ciudadana CIBELY MARISOL FERNANDEZ ILARRAZA y de la abuela de la misma ciudadana ENMA JACOBA ILARRAZA, quien estando debidamente notificada no compareció por ante el tribunal a fin de informar la dirección exacta de su hija; madre de la joven adulta NAIRUBY ROSELIN FERNANDEZ ILARRAZA y siendo que la misma ya alcanzo la mayoría de edad, se procede a dictar sentencia en el presente asunto.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursan al folio 09 de este expediente, que la joven adulta NAIRUBY ROSELIN FERNANDEZ ILARRAZA, que ya alcanzo la mayoría de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta NAIRUBY ROSELIN FERNANDEZ ILARRAZA, que ya alcanzo la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 09 de este expediente, donde se evidencia que la misma nacio en fecha 13 de Septiembre de 1993; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCION, interpuesta por la ciudadana ENMA JACOBA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.085.098 y domiciliada en la calle principal de La Pica, sector La Esperanza, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en su condición de abuela de la joven adulta NAIRUBY ROSELIN FERNANDEZ ILARRAZA, en contra de la ciudadana CIBELY MARISOL FERNANDEZ ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.854.692 y domiciliada en La calle principal de La Pica, sector La Esperanza, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2011. Años: 201° y 152°.
La Juez,

Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.