Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001635
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIA LUCANA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.914.314, con domicilio en el sector Don Juancho, calle 04, casa Nº 02, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente ELADYS MARINEL CASTILLO PALACIOS, debidamente asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA defensora publica tercera adscrita a la unidad de la defensa publica del estado Yaracuy con competencia en materia de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 14 de Noviembre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana MARIA LUCANA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.914.314, con domicilio en el sector Don Juancho, calle 04, casa Nº 02, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA defensora publica tercera adscrita a la unidad de la defensa publica del estado Yaracuy con competencia en materia de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, MARIA LUCANA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.914.314, con domicilio en el sector Don Juancho, calle 04, casa Nº 02, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA defensora publica tercera adscrita a la unidad de la defensa publica del estado Yaracuy para que proceda a cobrar a su favor y de su hija la suma de dinero que le corresponde por haber sido hija del ciudadano NELSON ANTONIO CASTILLO BONITO fallecido ab-intestato en fecha 29 de Junio de 2009, por ante la COMANDANCIA GENERAL, que depende de la Gobernación de este estado, ubicado en la avenida Caracas con Quinta avenida, municipio San Felipe estado Yaracuy. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle al niño antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al niño de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.