JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001547
Solicitantes: Los ciudadanos EDWIN JOSE SEQUERA PROFETA y SORAIKA SOBODKA ANAHOLI SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.274.103 y 10.368.983 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 07 entre avenidas 7 y 8 , casa Nº 8-7 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización prados del Norte, calle 08, casa Nº 8-7, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiario: Las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistidas por el abogado REYNALDO GOMEZ Defensor Pública Cuarto, adscrito al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION (homologación) procedente de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos; contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos EDWIN JOSE SEQUERA PROFETA y SORAIKA SOBODKA ANAHOLI SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.274.103 y 10.368.983 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 07 entre avenidas 7 y 8 , casa Nº 8-7 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización prados del Norte, calle 08, casa Nº 8-7, municipio Independencia del estado Yaracuy en su carácter de padres de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) asistidas por el abogado REYNALDO GOMEZ Defensor Pública Cuarto, adscrito al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente, adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente, contenido en acta de fecha 11 de Octubre de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) quincenales en una cuanta que para tal fin acuerde abrir el tribunal a nombre de las niñas. En cuanto a los gastos que generen las niñas con ocasión de medicinas, vestido y útiles escolares de las niñas, serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres es decir el 50% cada uno de los padres. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena la apertura de la cuenta por ante la entidad financiera Banco Bicentenario, autorizando de manera permanente a la madre de las niñas de autos para que realice todos los retiros.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia
La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde.