Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001493
SOLICITANTES: Ciudadanos SILVA DE ALEJOS DEPSI ESMERALDA y OSWALDO ANTONIO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.128 y 10.854.390, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, MARLYN BRICAR BRAVO GONZALEZ INPREABOGADO Nº 170.906.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 24 de Octubre de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SILVA DE ALEJOS DEPSI ESMERALDA y OSWALDO ANTONIO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.128 y 10.854.390, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, MARLYN BRICAR BRAVO GONZALEZ INPREABOGADO Nº 170.906, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 23 de Noviembre de 1991 contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinadora del Registro Civil del municipio autónomo Sucre del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 67, la cual riela al folio 04 y 05 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon seis (06) hijos de los cuales cinco (05) son menores de edad de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y se separaron de hecho en el año 2005, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 26 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el año 2005, tal como fue alegada por los cónyuges, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos SILVA DE ALEJOS DEPSI ESMERALDA y OSWALDO ANTONIO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.128 y 10.854.390, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, MARLYN BRICAR BRAVO GONZALEZ INPREABOGADO Nº 170.906, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SILVA DE ALEJOS DEPSI ESMERALDA y OSWALDO ANTONIO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.998.128 y 10.854.390, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, MARLYN BRICAR BRAVO GONZALEZ INPREABOGADO Nº 170.906. En consecuencia, con respecto a los hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por el padre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención la madre aportara la cantidad la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (300,00BS.) para los gastos de alimentación, dicho monto será entregado por la madre al padre quien entregara recibo firmado, los gastos generados por vestido, calzados y recreación de los hijos, así como también los gastos ocasionados por consultas medicas y medicinas serán sufragados por ambos padres a partes iguales, el 50% cada uno, En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, tanto el padre como la madre se comprometen a aportar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.), y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) para los gastos Decembrinos. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los hijos será amplio, pudiendo la madre visitar a los mismos, siempre y cuando no perturbe su desarrollo integral. Todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:10 a.m.
La secretaria.

Abg. Ada Conde.