Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001572
PARTE SOLICITANTE: La fiscal séptima del Ministerio publico abg. REINA COLMENARES AGUILAR por solicitud de la ciudadana HILDA COROMOTO TOVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.433.325, con domicilio en la parroquia temerla, caserío Santa Rosa, calle la invasión, casa S/N, municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) ocho (08) y un (01) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 31 de Octubre de 2011, se recibio solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado por la ciudadana la fiscal séptima del Ministerio publico abg. REINA COLMENARES AGUILAR por solicitud de HILDA COROMOTO TOVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.433.325, con domicilio en la parroquia temerla, caserío Santa Rosa, calle la invasión, casa S/N, municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) ocho (08) y un (01) años de edad.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: No conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado por la ciudadana la fiscal séptima del Ministerio publico abg. REINA COLMENARES AGUILAR por solicitud de HILDA COROMOTO TOVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.433.325, con domicilio en la parroquia temerla, caserío Santa Rosa, calle la invasión, casa S/N, municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) ocho (08) y un (01) años de edad. Por cuanto el beneficiario de las referidas prestaciones sociales, es mayor de edad y en este procedimiento donde se alega la enfermedad mental; lo que corresponde en derecho es la interdicción civil por ante un tribunal competente. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle al niño antes mencionado.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.