REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001508

Motivo: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

El ciudadano JHONNY ALEXANDER MONTIEL ALEJOS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.114.006, en su carácter de cónyuge de la “de cujus” RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 17.157.918, quien además dejó dos hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA de 17 años de edad, nacida el 27 de marzo de 1.994 y titular de la cédula de identidad No. 20.892.086 y IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, nacida el 20 de diciembre de 1.996 y titular de la cédula de identidad No. 25.179.371. Pide el solicitante que como esposo de la “de cujus” y sus hijas sean declarados como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anexó el acta de matrimonio y de defunción del “de cujus” y la partida de nacimiento de las hijas.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 20 de octubre de 2.011.
En fecha 03 de noviembre de 2.011 comparecieron como testigos los ciudadanos OCTAVIO SEGUNDO GARRIDO OCHOA y ANA MAGUIN OROPEZA MENDOZA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 7.910.505 y 10.860.664.
MOTIVACIÓN
Las partes solicita sea declarada a él y sus hijas como únicos y universales herederos y promovieron durante el proceso como pruebas las siguientes: el acta de de defunción del “de cujus”, el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de las hijas y la prueba de testigos. Pruebas que este sentenciador valora de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: con el Acta de Defunción No. 34 del año 2.011, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, se evidencia que la ciudadana RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 17.157.918 falleció en fecha 04 de septiembre de 2011; SEGUNDO: con el Acta de Matrimonio No. 16 del año 1.993 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, se evidencia el matrimonio civil entre la “de cujus” RITA MARIA GARRIDO MORETTI y el ciudadano JHONNY ALEXANDER MONTIEL ALEJOS; TERCERO: con la partida de nacimiento No. 307 del año 1.994 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA es hija de la “de cujus” RITA MARIA GARRIDO MORETTI y del ciudadano JHONNY ALEXANDER MONTIEL ALEJOS; CUARTO: con la partida de nacimiento No. 42 del año 1.997 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA es hija de la “de cujus” RITA MARIA GARRIDO MORETTI y del ciudadano JHONNY ALEXANDER MONTIEL ALEJOS. Documentos públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado al cual se le da pleno valor probatorio.
PRUEBA DE TESTIGOS: comparecieron como testigos los OCTAVIO SEGUNDO GARRIDO OCHOA y ANA MAGUIN OROPEZA MENDOZA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 7.910.505 y 10.860.664, quienes previa juramentación y demás formalidades de Ley fueron escuchados. Los testigos que fueron contestes y afirmaron que la “de cujus” murió, que conocen a la esposo e hijas, y que el esposo y las prenombradas hijas son sus únicos herederos. Testigos que demostraron conocer suficientemente a las partes y que se les da valor probatorio, en cuanto a la existencia de del matrimonio y entre el “de cujus”, la existencia de las hijas a su muerte, por los que se le da pleno valor probatorio.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 17.157.918 al ciudadano HONNY ALEXANDER MONTIEL ALEJOS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 12.114.006, en su carácter de cónyuge de la “de cujus” RITA MARIA GARRIDO MORETTI, y a sus hijas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, nacida el 27 de marzo de 1.994 y titular de la cédula de identidad No. 20.892.086 y IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, nacida el 20 de diciembre de 1.996 y titular de la cédula de identidad No. 25.179.371. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 816 y 822 y siguientes del Código Civil. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:04 p.m.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS