REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-0001280
Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
La ciudadana AMANDA BEARIZ RIVERO ROJAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 20.540.448, en su carácter de hija de la “de cujus” ADRIANA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.283.417, alegando que la solicitante y sus hermanos los ciudadanos de nombres ANDREINA BEATRIZ RIVERO ROJAS, EMISAEL JOSE JIMENEZ ROJAS, mayores de edad, venezolano y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 17.993.285 y 20.540.449, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No.27.492.220, 27.492.218 y 27.492.216. Pide el solicitante que sean declarados como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anexó el defunción de la “de cujus” y las partidas de nacimiento de los hijos.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 29 de septiembre de 2.011.
En fecha 07 de noviembre de 2.011 comparecieron como testigos las ciudadanas ROSA DAYANA PEÑA SUAREZ y BERENICIA JOSEFINA COLMENAREZ CUICAS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.505.310 y 7.448.599.
MOTIVACIÓN
Las partes solicita sea declarada a él y sus hijas como únicos y universales herederos y promovieron durante el proceso como pruebas las siguientes: el acta de de defunción del “de cujus”, el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de las hijas y la prueba de testigos. Pruebas que este sentenciador valora de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: con el Acta de Defunción No. 234 del año 2.009, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, se evidencia que la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.283.417 falleció en fecha 22 de julio de 2009; SEGUNDO: con la partida de nacimiento No. 38 del año 1.988 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, se evidencia que la ciudadana ANDREINA BEATRIZ RIVERO ROJAS, es hija de la “de cujus” ADRIANA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ; TERCERO: con la partida de nacimiento No. 1.305 del año 1.990 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, se evidencia que la ciudadana AMANDA BEATRIZ RIVERO ROJAS, es hija de la “de cujus” ADRIANA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ; CUARTO: con la partida de nacimiento No. 986 del año 1.993, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, se evidencia que del ciudadano EMISAEL JOSE JIMENEZ ROJAS, es hijo de la “de cujus” ADRIANA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ; CUARTO: con la partida de nacimiento No. 240 del año 1.995 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA es hijo de la “de cujus” ADRIANA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ; QUINTO: con la partida de nacimiento No. 173 del año 1.997 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, es hijo de la “de cujus” ADRIANA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ; SEXTO: con la partida de nacimiento No. 1.011 del año 1.999 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, es hijo de la “de cujus” ADRIANA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ. Documentos públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado al cual se le da pleno valor probatorio.
PRUEBA DE TESTIGOS: comparecieron como testigos, las ciudadanas ROSA DAYANA PEÑA SUAREZ y BERENICIA JOSEFINA COLMENAREZ CUICAS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.505.310 y 7.448.599, quienes previa juramentación y demás formalidades de Ley fueron escuchados. Los testigos que fueron contestes y afirmaron que la “de cujus” murió, que conocen a sus hijos, y que los prenombrados hijas son sus únicos herederos. Testigos que demostraron conocer suficientemente a las partes y que se les da valor probatorio, en cuanto a la existencia de hijos a su muerte, por los que se le da pleno valor probatorio.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” ADRIANA JOSEFINA ROJAS RAMIREZ, quien era mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.283.417 a los ciudadanos AMANDA BEARIZ RIVERO ROJAS, ANDREINA BEATRIZ RIVERO ROJAS y EMISAEL JOSE JIMENEZ ROJAS, mayores de edad, venezolano y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 20.540.448, 17.993.285 y 20.540.449, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No.27.492.220, 27.492.218 y 27.492.216. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 816 y 822 y siguientes del Código Civil. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:04 p.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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