REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001619

SOLICITANTES: ILAN PARRA HURTADO y BRAUMARYS OCHOA ALEJOS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 20.890.535 y 19.062.502.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Regional del Niño Simón por requerimiento de los ciudadanos ILAN PARRA HURTADO y BRAUMARYS OCHOA ALEJOS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 20.890.535 y 19.062.502, en su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 03 de noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: la niña compartirá un fin de semana con cada padre, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas dividida entre ambos padres e interés superior de su hija.- Para el mes de diciembre 2011 los días 24 y 25 corresponderá pasarlo con el padre y 31 de diciembre y 1 de enero de2012 con la madre, debiendo alternarse para los años siguientes.- El día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre.- El día del cumpleaños de la niña lo disfrutará con ambos padres previo acuerdo entre ellos.- Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio en relación a la obligación de manutención, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia la niña compartirá un fin de semana con cada padre, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas dividida entre ambos padres e interés superior de su hija.- Para el mes de diciembre 2011 los días 24 y 25 corresponderá pasarlo con el padre y 31 de diciembre y 1 de enero de2012 con la madre, debiendo alternarse para los años siguientes.- El día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre.- El día del cumpleaños de la niña lo disfrutará con ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En esta misma fecha se cumplió con la publicación, registro y consignación de la decisión anterior.-
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS