REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000181




Parte Actora solicitante: Ciudadana ROSSI MARIANGEL MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 20.889.708.


Parte Actora: Ciudadano ENDI RAMON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 19.818.881.


MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA O CAUTELAR INNOMINADA


Visto la solicitud de medida preventiva SOLICITADA POR LA PARTE ACCIONANTE interpuesta por ciudadana ROSSI MARIANGEL MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 20.889.708 en la que pide sea bloquedada bloqueado el 50% de lo que le corresponda al demandado ciudadano ENDI RAMON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 19.818.881 por sus prestaciones sociales como trabajador de la empresa SMURFIT MOCARPEL.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LA Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su artículo 466 estabblece la facultad para que este Tribunal dicta medida cautelar para lo cual exige la presunción del buen derecho y el riesgo de que quede ilusoria la sentencia. En el presente asunto habiéndose vencido la oportunidad procesal para que el demandado contestara no compareció a la fase de mediación de la audiencia preliminar. Tampoco ejerció el derecho de contestar la demanda, por lo que este juzgador presume como ciertos los hechos señalados en el libelo, por lo que considera probado el primer requisito de presunción de un buen derecho. Al existir la posibilidad del demandado de poder requerir el monto de sus prestaciones sociales, se considera que existe el riesgo de quedar ilusoria la sentencia en cuanto a la protección que se debe a los bienes presuntamente habidos durante la vigencia de la comunidad, por haber periculum in mora (riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo). Así mismo el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso e intereses de Fideicomiso, vacaciones, e intereses sobre prestaciones sociales, que le pueda corresponder al ciudadano demandando, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; por lo que se considera que en cuanto al a la medida cautelar innominada DE BLOQUEO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del demando debe ser declarada con lugar y así se decide
DECISIÓN
Con base a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DICTA medida cautelar innominada de DE BLOQUEO DEL 50% DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le corresponda al demandado ciudadano ENDI RAMON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 19.818.881 por sus prestaciones sociales como trabajador de la empresa SMURFIT MOCARPEL.- Líbrese Oficio a empresa SMURFIT MOCARPEL para que BLOQUEE EL 50% DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le correspondan al demandado ciudadano ENDI RAMON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 19.818.881.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011).
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


ABG. WENDY BETANCOURT