REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001606

Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO PIÑA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.576.075, en beneficio de hijos el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA y el adolescente niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 15 años de edad, asistidos por la defensora Pública Primera Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy abogada YASNELA MARTITNEZ LEAL, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde a sus hijos, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” JOSE AMABILIS ANTUNA, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 2.105.278 quien falleció ad-intestato el 28 de abril de 2.010. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre de los niños con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente 1224-2010 emanado del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy consta que, este Tribunal no la da valor probatorio, por haberse emitido dicho título que declarada como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS como se evidencia de las copias certificadas del expediente, el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez, el cual resulta evidentemente incompetente para realizar dicho justificativo por tener interés un niño y un adolescente. Sentencia a la cual no se le da pleno valor probatorio.- Sin embargo en las referidas actuaciones consta, en copia certificadas el acta de defunción del “de cujus” JOSE AMABILIS ANTUNA, y las partidas de nacimiento de los hijos DARWIN GREGORIO y YARLIN DAYAN, partidas este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO PIÑA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.576.075, para que pueda cobrar todos y cada uno de beneficio que le correspondan a los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, hijos de la solicitante y “de cujus” JOSE AMABILIS ANTUNA, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 2.105.278, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde al niño y al adolescente, por su relación laboral, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras u cualesquiera otro beneficio, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” JOSE AMABILIS ANTUNA.
Los montos correspondiente a los hijos deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a los referidos niños, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro abierta para tal fin por ante Bincentenario. Líbrese Oficio.-
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:21 p.m.


La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT