REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001666


Parte Actora: Ciudadana YOHANA ZAIDETH RODRIGUEZ MONTES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.078.805.

Motivo: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE


La ciudadana YOHANA ZAIDETH RODRIGUEZ MONTES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.078.805, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, nacido el 26 de febrero de 2011 hijo de la solicitante y del ciudadano RAFAEL ANGEL ROGRIGUEZ ARRICO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.761.193, solicitó autorización para tramitar pasaporte de su hija ante el SAIME, alegando que el padre se ha negado injustificadamente al otorgamiento del pasaporte venezolano de su hijo y que y que para la primera oportunidad fijada para la obtención del mismo el padre no acudió, por lo que solicita sea autorizada para la tramitación del referido documento de identidad para su hijo. Consignó la respectiva partida de nacimiento del niño y copia de solicitud de tramitación de pasaporte de su hijo.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 17 de noviembre de 2.011, se prescindió de la audiencia preliminar y se estableció que se resolvería por separado.
MOTIVA
Ahora bien, revisada la solicitud, corresponde a este sentenciador, considerar lo que más le convenga al niño, y para ello procede a decidir con base a las consideraciones siguiente:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, por ello debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO cuanto en derecho se requiere el niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, nacido el 26 de febrero de 2011, hijo de la ciudadana YOHANA ZAIDETH RODRIGUEZ MONTES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.078.805 y del ciudadano RAFAEL ANGEL ROGRIGUEZ ARRICO, mayor de edad, de nacionalidad cubana y titular de la cédula de identidad No. 11.761.193, según consta en la partida de nacimiento No. 89 del año 2011 emanada del a Registradora Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, quien será REPRESENTADA EXCLUSIVAMENTE por su madre la ciudadana YOHANA ZAIDETH RODRIGUEZ MONTES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.078.805, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, el PASAPORTE VENEZOLANO del niño supra identificado, pudiendo la madre firmar toda clase de documento tanto público como privado que sea necesaria para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su hija. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del niño de autos, NO implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:06 p.m.

La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT