REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001482
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.881.768, actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de tres (03) años de edad quien se encuentra debidamente asistida por la abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde a su hija, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” ciudadano FRAMBER AROLDO SANCHEZ PERNIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 18.881.807, fallecido ab-intestato en fecha 18 de Julio de 2010. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre de la niña con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente UP11-J-2011-000502 fue la niña declarada como UNICA UNIVERSAL HEREDERO como se evidencia de las copias certificadas del expediente señalado. Documentos al cual se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana MARIA VICTORIA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.881.768, para que actuando en representación de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA) de tres (03) años de edad quien, proceda a cobrar todos y cada uno de los beneficios que le corresponde a su hija, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” ciudadano FRAMBER AROLDO SANCHEZ PERNIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 18.881.807, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a la niña por su relación laboral, como funcionario de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, así mismo podrá hacer cualesquiera otra diligencia en beneficio de su hija como pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, prestaciones sociales y cualesquiera otras cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras u cualesquiera otro beneficio, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre.
Los montos correspondiente a los hijos deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a los referidos niños, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro abierta para tal fin por ante el Banco Bincentenario. Líbrese Oficio.-
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:21 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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