REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001649

SOLICITANTES: LUIS ALFONSO CAMACHO PÉREZ y CARMEN RAMONA MORALES DE CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 14.710.535 y 14.336.001.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos LUIS ALFONSO CAMACHO PÉREZ y CARMEN RAMONA MORALES DE CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 14.710.535 y 14.336.001, en su carácter de padre y abuela materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 31 de octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija los fines de semana desde los días viernes a las 3:00 a.m. hasta el día domingo a las 3:00 p.m. pudiendo pernotar con ella, deberá buscar y retornar a su hija al hogar de su abuela materna. Así mismo el día del padre y el cumpleaños de éste lo pasarán con su padre. El día de cumpleaños de la niña serán compartido con su padre.- En las vacaciones de Carnaval, semana santa y vacaciones escolares.- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre pasará con la niña el 24 y el 31 de diciembre del presente año. Ambos padres deben garantizar la integridad de la niña. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hija el padre compartirá con su hija los fines de semana desde los días viernes a las 3:00 a.m. hasta el día domingo a las 3:00 p.m. pudiendo pernotar con ella, deberá buscar y retornar a su hija al hogar de su abuela materna. Así mismo el día del padre y el cumpleaños de éste lo pasarán con su padre. El día de cumpleaños de la niña serán compartido con su padre.- En las vacaciones de Carnaval, semana santa y vacaciones escolares.- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre pasará con la niña el 24 y el 31 de diciembre del presente año. El padre y su abuela materna deben garantizar la integridad de la niña.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS