REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001653

SOLICITANTES: ANTONIO JOSE CARDENAS AGUILAR y NERIMAR DEL CARMEN CASTILLO MEDINA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 13.094.968 y 14.443.607.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de ciudadanos ANTONIO JOSE CARDENAS AGUILAR y NERIMAR DEL CARMEN CASTILLO MEDINA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 13.094.968 y 14.443.607, en su carácter de padres y representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 07 de noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijo una fin de semana alterna o cada quince días desde las 12 M. del día sábado hasta las 12 M. del día domingo debiendo buscar y retornar al hogar materno. El padre pasará con su hijo el día del padre y el cumpleaños del progenitor. Ambos padres compartirán con su hijo el día de su cumpleaños, para el próximo carnaval el niño lo pasará con su padre y semana santa con su madre, debiendo alternarse para los años siguientes. Para las fechas decembrinas el padre compartirá el 24 y el 31 de diciembre lo buscará a las 10:00 a.m. y lo retornará a las 5:00 p.m.. Ambos progenitores deben garantizar la integridad del niño. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hijo una fin de semana alterna o cada quince días desde las 12 M. del día sábado hasta las 12 M. del día domingo debiendo buscar y retornar al hogar materno. El padre pasará con su hijo el día del padre y el cumpleaños del progenitor. Ambos padres compartirán con su hijo el día de su cumpleaños, para el próximo carnaval el niño lo pasará con su padre y semana santa con su madre, debiendo alternarse para los años siguientes. Para las fechas decembrinas el padre compartirá el 24 y el 31 de diciembre lo buscará a las 10:00 a.m. y lo retornará a las 5:00 p.m. Ambos progenitores deben garantizar la integridad del niño. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE