PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UH05-V-2005-000071

SISTENSIS DEL CASO
Se inició procedimiento de medida de colocación en entidad de atención al ciudadano JOSE LUIS PIÑANGO quien posteriormente identificado como LUIS JOSE QUIARO DÍAZ, nacido el 29 de octubre de 1992, de 19 años de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 22.345.186. Así mismo remitir copia de esa decisión a este expediente. El prenombrado actualmente se encuentra fugado de la entidad de atención.
Dictada la medida de protección ha sido imposible ubicar a quien se llamó LUIS JOSE PIÑANGO, no pudo ser identificado con ninguno de los documentos establecidos en la ley muy a pesar de todas las diligencias realizadas, se observa igualmente en el expediente levantado por los Consejeros de Protección del Municipio Independencia se identifica al prenombrado con el numero de cédula 22.345.186 que concuerda con el nombre de LUIS JOSE QUIARO DÍAZ con fecha de nacimiento 29 de octubre de 1.992 destacando en el expediente que concuerda el apellido Días que el apellido señalado como el apellido de la mamá del adolescente para ese momento, ahora bien, en fecha 26 de septiembre de 2011 se recibe del SAIME Oficio No. 1-0501-614 emanado del SAIME, en el cual indica que el número de cédula 22.346.186 corresponden al ciudadano QUIARO DÍAZ LUIS JOSE, quien es mayor de edad con 19 años de edad.
MOTIVACIÓN
De las actuaciones se evidencia que se dictó medida de protección de colocación en entidad de atención al ciudadano LUIS JOSE QUIARO DÍAZ, quien se identificó inicialmente con el nombre JOSE LUIS PIÑANGO, no aportando ninguna otra identidad, al ser detenido por las Consejeras de Protección como consta en el expediente administrativo ellos verifican que se menciona el nombre LUIS JOSE QUIARO DÍAZ y la cédula del mismo y que además la madre del prenombrado su apellido era DÍAZ, hecho que se comprueba del Oficio No. RIIE-1-0501-614 de fecha 29 de julio de 2.011 emanado del SAIME, cursante al folio 10 de la Segunda Pieza del presente asunto, en el que aparecen como padres aparece como nombre de los padres del ciudadano LUIS JOSE QUIARO DÍAZ son QUIARO ARTEAGA LUIS ENRIQUE y DIAZ INFANTE DOMINGA, coincide el nombre de la madre de LUIS JOSE QUIARO DIAZ, por lo que queda evidenciado que el verdadero nombre de JOSE LUIS PIÑANGO es LUIS JOSE QUIARO DÍAZ. Documento no impugnado en juicio al cual se le da pleno valor probatorio. De las anteriores consideraciones se puede concluir que el nombre correcto y cierto de JOSE LUIS PIÑANDO es LUIS JOSE QUIARO DÍAZ, quien es mayor de edad.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ciudadana establece: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y ciudadanas que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. En este sentido el artículo 2 eiusdem señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por ciudadana toda persona con doce años de edad y menor de dieciocho años de edad.
Ahora bien por cuanto el prenombrado ha cumplió 18 años, está fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal y así se decide.

DECISIÓN

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA extinguida la MEDIDA de Protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada en el presente asunto a favor del ciudadano LUIS JOSE QUIARO DÍAZ, nacido el 29 de octubre de 1992, de 19 años de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 22.345.186, a quien se identificó inicialmente con el nombre JOSE LUIS PIÑANGO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 127 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ofíciese a la Unidad de Protección Integral Canta Yara y particípesele que este Tribunal declaró extinguida la MEDIDA de Protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada en el presente asunto a favor del ciudadano LUIS JOSE QUIARO DÍAZ, nacido el 29 de octubre de 1992, de 19 años de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 22.345.186, a quien se identificó inicialmente con el nombre JOSE LUIS PIÑANGO.
Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,


Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ




La Secretaria

Abog. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria

Abog. NOREN VANESSA CARVAJAL


no pudo ser identificado con ninguno de los documentos establecidos en la ley muy a pesar de todas las diligencias realizadas, se observa igualmente en el expediente levantado por los Consejeros de Protección del Municipio Independencia se identifica al prenombrado con el numero de cédula 22.345.186 que concuerda con el nombre de LUIS JOSE QUIARO DÍAZ con fecha de nacimiento 29 de octubre de 1.992 destacando en el expediente que concuerda el apellido Días que el apellido señalado como el apellido de la mamá del adolescente para ese momento, ahora bien, en fecha 26 de septiembre de 2011 se recibe del SAIME Oficio No. 1-0501-614 emanado del SAIME, en el cual indica que el número de cédula 22.346.186 corresponden al ciudadano QUIARO DÍAZ LUIS JOSE, quien es mayor de edad con 19 años de edad.
MOTIVACIÓN
De las actuaciones se evidencia que se dictó medida de protección de colocación en entidad de atención al ciudadano LUIS JOSE QUIARO DÍAZ, quien se identificó inicialmente con el nombre JOSE LUIS PIÑANGO, no aportando ninguna otra identidad, al ser detenido por las Consejeras de Protección como consta en el expediente administrativo ellos verifican que se menciona el nombre LUIS JOSE QUIARO DÍAZ y la cédula del mismo y que además la madre del prenombrado su apellido era DÍAZ, hecho que se comprueba del Oficio No. RIIE-1-0501-614 de fecha 29 de julio de 2.011 emanado del SAIME, cursante al folio 10 de la Segunda Pieza del presente asunto, en el que aparecen como padres aparece como nombre de los padres del ciudadano LUIS JOSE QUIARO DÍAZ son QUIARO ARTEAGA LUIS ENRIQUE y DIAZ INFANTE DOMINGA, coincide el nombre de la madre de LUIS JOSE QUIARO DIAZ, por lo que queda evidenciado que el verdadero nombre de JOSE LUIS PIÑANGO es LUIS JOSE QUIARO DÍAZ. Documento no impugnado en juicio al cual se le da pleno valor probatorio. De las anteriores consideraciones se puede concluir que el nombre correcto y cierto de JOSE LUIS PIÑANDO es LUIS JOSE QUIARO DÍAZ, quien es mayor de edad.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ciudadana establece: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y ciudadanas que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. En este sentido el artículo 2 eiusdem señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por ciudadana toda persona con doce años de edad y menor de dieciocho años de edad.
Ahora bien por cuanto el prenombrado ha cumplió 18 años, está fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal y así se decide.

DECISIÓN

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA extinguida la MEDIDA de Protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada en el presente asunto a favor del ciudadano LUIS JOSE QUIARO DÍAZ, nacido el 29 de octubre de 1992, de 19 años de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 22.345.186, a quien se identificó inicialmente con el nombre JOSE LUIS PIÑANGO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 127 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ofíciese a la Unidad de Protección Integral Canta Yara y particípesele que este Tribunal declaró extinguida la MEDIDA de Protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada en el presente asunto a favor del ciudadano LUIS JOSE QUIARO DÍAZ, nacido el 29 de octubre de 1992, de 19 años de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 22.345.186, a quien se identificó inicialmente con el nombre JOSE LUIS PIÑANGO.
Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,


Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ




La Secretaria

Abog. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria

Abog. NOREN VANESSA CARVAJAL