REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001550

SOLICITANTES: ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON y ERMELINDA EUFEMIA AGUIAR PINEDA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.966.215 y 11.278.680.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Niños, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos ALEXIS ROBERTO GOYO LEGON y ERMELINDA EUFEMIA AGUIAR PINEDA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.966.215 y 11.278.680, en su carácter de padres y representantes de la hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 26 de octubre de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija desde los días sábados y domingos en el hogar de la madre desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. para realizarlo en un lugar distinto será previo acuerdo entre los padres. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hija con su hija desde los días sábados y domingos en el hogar de la madre desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. para realizarlo en un lugar distinto será previo acuerdo entre los padres. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL