REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001561

SOLICITANTES: CARLOS FLORES RENGIFO y MARIANNY DEL GUTIERREZ SALAZAR, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.301.400 y 15.301.400.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Niños, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy por requerimiento de los ciudadanos CARLOS FLORES RENGIFO y MARIANNY DEL GUTIERREZ SALAZAR, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.301.400 y 15.301.400, en su carácter de padres y representantes del hijo(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 02 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijo cada 15 días sea entre semana o un fin de semana de acuerdo a los turnos rotativos del padre, el niño podrá viajar previo acuerdo con la madre, en el caso de que el padre se quede con el niño debe buscar las condiciones optimas para que el niño pase el Apia o fin de semana con el padre. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el el padre compartirá con su hijo cada 15 días sea entre semana o un fin de semana de acuerdo a los turnos rotativos del padre, el niño podrá viajar previo acuerdo con la madre, en el caso de que el padre se quede con el niño debe buscar las condiciones optimas para que el niño pase el Apia o fin de semana con el padre.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL