REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001516

Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FISCAL SÉPTIMO DEL MINSITERIO PÚBLICO por requerimiento de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO CASTILLO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.276.406, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, y así poder proceder a cobrar todos los beneficios que le corresponde a sus hijos, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” JESUS ALBERTO RAMIREZ BRICEÑO, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 3.744.252 quien falleció ad-intestato el 21 de mayo de 2.011. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre de los niños con su respectiva acta de defunción No. 802 del año 2011 emanada del Registrador Civil Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la existencia de hijos, como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento No. 346 del año 2000, 13 del año 2002, 302 del año 2003. Documentos público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público, no impugnados en juicio a los cuales se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada, quedando a salvo los derechos de los otros herederos del “de cujus”; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana MIGDALIA COROMOTO CASTILLO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.276.406, en beneficio de sus hijos pueda cobrar todos y cada uno de beneficio que le correspondan a los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), hijos de la solicitante y “de cujus” JESUS ALBERTO RAMIREZ BRICEÑO, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 3.744.252, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a los niños por su relación laboral, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, o cualesquiera otras cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras así como también cualesquiera otros beneficios, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” JESUS ALBERTO RAMIREZ BRICEÑO, dichas cantidades deben ser estimada, considerando las cuotas parte que le corresponden deducidas las partes de los otros herederos, como se evidenciará y comprobará del título de Únicos y Universales Herederos correspondiente.
Los montos correspondiente a los hijos deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a los referidos niños, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro abierta para tal fin por ante BICENTENARIO. Líbrese Oficio.-
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de noviembre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:21 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL