REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY


Vista la inhibición interpuesta en fecha 08 de julio de 2008 por la abogada Thais Elena Font Acuña, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por Inversiones Lelavic C.A contra Ipanema C.A. Este tribunal superior accidental para decidir observa:

En su acta cursante a los folios 44 y 45 de este expediente la funcionaria inhibida expone lo siguiente:

…“Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber adelantado opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia definitiva como se explica de seguida.
En la presente causa se dictó por el juzgado superior, constituido en asociado, sentencia definitiva el 10 de julio de 2006, donde quien suscribe salvo su voto respecto a la mayoría.
Ahora bien, tratándose de la sentencia del fondo obviamente en dicho voto se expreso opinión sobre el tema del merito y así se dijo- opinando igual que los asociados- que las obligaciones en monedas extranjeras son legales y que pueden ser garantizadas con hipotecas salvo cuando la hipoteca este constituida para financiar la adquisición de una vivienda; apartándose del criterio de la mayoría sentenciadora en cuanto a la interpretación del ámbito de aplicación de la Ley Especial de Protección al deudor Hipotecario de Vivienda.
Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación….”. (Exp. N° 03-0110, S.N° 0020 de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta).

En base al criterio expuesto considera quien aquí se inhibe que en el supuesto de autos están dados los extremos señalados en la citada doctrina pues, la opinión expuesta se refiere a lo que debe decidir esta alzada en la causa Nº 5379, (nomenclatura de este Juzgado), relativa al juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por Inversiones Lelavic C.A, contra Ipanema C.A., la cual está sometida a mi conocimiento como Juez del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción…”


Quien decide estima que la causal de INHIBICIÓN alegada por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial se encuentra establecida en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, acreditada en autos, afirmada por la juez inhibida, este tribunal superior accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN interpuesta por la Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 04 día del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Juez Accidental,


Abg. Betsy K. Ramírez Paredes
La Secretaria,


Abg. Linette Vetri Melean.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria,


Abg. Linette Vetri Melean.












BKRP/nmg
Exp. 5379.