REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Por diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, la ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA, representada por la abogada en ejercicio de su profesión Maygualida León Castillo, alegó lo siguiente:
Que en la presente causa, el Tribunal dictó decisión, y la misma se encuentra definitivamente firme, declarando la disolución del vínculo matrimonial que mantuvo con el ciudadano Segundo Mustafa Salih.
Que por auto de fecha 16 de febrero de 2009, el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, así como medida de secuestro, ambas sobre bienes de la comunidad conyugal, y las mismas se mantuvieron en vigor en la sentencia de divorcio.
Que hasta la presente fecha no ha podido disfrutar de los beneficios y producción de los bienes que le corresponden por derecho de comunidad de gananciales.
Que no ha podido administrar los bienes que le corresponden, dado que su ex cónyuge quedó como administrador de los mismos, sin entregarle dinero de la producción de los bines.
Que en razón de lo antes indicado, era por lo que solicitaba que se ejecuten las medidas decretadas con antelación, así como, se dicten nuevas medidas, tales como: 1) medida de inventario sobre los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal; 2) Autorizar un levantamiento topográfico sobre el 50% de los derechos que conforman la finca Las Mercedes; 3) medida de prohibición de enajenar y gravara sobre el 50% de los derechos que conforman la finca Las Mercedes.
Expuesto lo anterior por la parte diligenciante, este Tribunal resuelve, previa las siguientes consideraciones:
El Código Civil dispone:
Artículo 150: “La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad…”.
Artículo 173: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…”.
Artículo 184: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”.
Artículo 186 “Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”.
Artículo 191: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
…3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes…”.
De los artículos precedentes se desprende, que la comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, y dicha comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por efectos del divorcio entre los cónyuges.
Una vez declarado disuelto el vínculo matrimonial, la sentencia que así lo señale, previamente ejecutoriada tiene como efecto el cese de la comunidad entre los cónyuges, procediéndose a su liquidación.
En el caso de autos, la ciudadana Elsi Josefina Sivira, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.607.762, domiciliada en la calle principal, sector El Centro, quinta Mis Hijos, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, inicialmente asistida y luego representada por la abogada en ejercicio de su profesión Yarida Romero R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.848, según consta de poder apud acta que se encuentra agregado al folio 22 del expediente, con domicilio procesal en avenida La Paz, esquina avenida Cedeño, Automotriz La Paz, C.A., San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ocurrió para demandar por DIVORCIO fundamentado en el artículo 185.2º del Código Civil Venezolano, al ciudadano Segundo Mostafa Salih Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.713.092, domiciliado en el Km. 21, Finca Las Mercedes, carretera Marín–Aroa, cerca del poblado Crucito, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
El día 06 de julio de 2011, quien Juzga dictó decisión, mediante la cual, declaró:
“…CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185.2º del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos SEGUNDO MOSTAFA SALIH RODRÍGUEZ y ELSI JOSEFINA SIVIRA DE SALIH, plenamente identificados, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Concepción (hoy día Parroquia Concepción del Municipio Iribarren) del Estado Lara, anotado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 133, Folio 134 y vto, de fecha 23 de febrero de 1965. Liquídese la sociedad conyugal.
Se mantienen en pleno vigor las medidas tanto de prohibición de enajenar y gravar, así como la de secuestro, decretada por auto de fecha 16 de febrero de 2009…”.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2011, el Tribunal decretó la ejecución de la sentencia de fecha 06 de julio de 2011, por haber quedado definitivamente firme, remitiendo copias fotostáticas certificadas de la decisión a los organismos respectivos, todo de conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil.
De lo anterior se desprende, que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyuges, fue ejecutoriada, por tanto, como consecuencia de ello, se ha de proceder por las partes intevinientes a la liquidación de la comunidad conyugal, ejerciendo cualesquiera de ellos las acciones que consideren pertinentes a tales fines.
Las medidas provisionales dictadas con base al artículo 191.3 del Código Civil, tienen como fin, evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes que conforman la comunidad conyugal, previa a la disolución del vínculo matrimonial, y operado este último, las partes procederán a liquidarla mediante las acciones acordes a tales fines.
En razón de las anteriores consideraciones, quien Juzga niega la solicitud de nuevas medidas preventivas, efectuada por la ciudadana Elsi Josefina Sivira, representada por la abogada en ejercicio de su profesión Maygualida León Castillo, por improcedente, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luís H. Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,