REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2.011, agregada al folio 77 del expediente, suscrita por la abogada SINAHI CELINA RODRÍGUEZ CAMACARO, actuando en nombre propio, mediante la cual, consigna documento de transacción, este Tribunal procede a su homologación para lo cual observa lo siguiente:
I
PRIMERO: Los ciudadanos NELSON JOSÉ RODRÍGUEZ CUENCA y SINAHI CELINA RODRÍGUEZ CAMACARO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.511.982 y V-13.984.788, respectivamente, asistido el primero de los nombrados por la abogada en ejercicio de su profesión Sinahi Celina Rodríguez Camacaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.851, esta última quien a su vez actúa en ejercicio y representación de sus propios derechos, domiciliados en la 4ª avenida, esquina calle 12, piso 3º, apartamento 06, edificio Marilina, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ocurrieron por ante este Tribunal para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO a los ciudadanos RAÚL EDUARDO RAMÍREZ PIÑERO e INARA SHAKIRA SIERRA DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.818.198 y V-11.273.393, respectivamente, domiciliados la calle 9, Nº 9-37, Manzana 4, Urbanización Prados del Norte, III etapa, fase I, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, representados por los abogados en ejercicio de su profesión Antonieta Reyes Limonta, Rafael Hidalgo Solà y Glenis Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.641, Nº 16.248 y Nº 62.259, respectivamente, según consta de poder apud acta agregado al folio 63 del expediente (f. 1 al 5).
Admitida la demanda el día 29 de septiembre de 2010, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal dentro del lapso de 20 días de Despacho siguientes a su citación y diesen contestación a la demanda (f. 29).
Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2.011, agregada al folio 77 del expediente, suscrita por la abogada Sinahi Celina Rodríguez Camacaro, actuando en nombre propio, consignó documento de transacción.
II
PRIMERO: La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el artículo 256 ejusdem que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa que la parte demandante, ciudadanos Nelson José Rodríguez Cuenca y Sinahi Celina Rodríguez Camacaro, asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Zafiro Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555, y la parte demandada, ciudadanos Inara Shakira Sierra de Ramírez y Raúl Eduardo Ramírez Piñero, asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Antonieta Reyes Limonta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.641, celebraron un contrato de transacción autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 38, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 22 de agosto de 2011, y que se encuentra agregado a los folios 79 al 86 del expediente.
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por ello que quien Juzga le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION a la transacción efectuada por la parte demandante, ciudadanos NELSON JOSÉ RODRÍGUEZ CUENCA y SINAHI CELINA RODRÍGUEZ CAMACARO, asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Zafiro Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555, y la parte demandada, ciudadanos INARA SHAKIRA SIERRA DE RAMÍREZ y RAÚL EDUARDO RAMÍREZ PIÑERO, asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Antonieta Reyes Limonta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.641, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 38, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 22 de agosto de 2011, en fecha 25 de mayo de 2010, y consignado en el expediente por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,